Se procedió a la eleccion de presidente, i salió electo el mismo señor ▼Ovalle, i vice presidente el señor don ▼Martin Calvo de Encalada. Acordó el Congreso que debia hacerse la ▼eleccion de estos oficios cada quince dias.
Se declaró al mismo Congreso el tratamiento de alteza i honores de capitan jeneral del ejército, i al señor presidente, el de excelencia i honores de capitan jeneral de provincia, dentro i fuera del cuerpo.
Al siguiente dia concurriéron los jefes militares, prelados i corporaciones a otorgar el ▼juramento, que hicieron en esta forma: —“¿Reconoceis (se les dijo) en el Congreso de los diputados de este reino la suprema autoridad que, en nombre de nuestro mui amado Fernando VII, representa?” I dijeron todos: —“Reconocemos.” —“¿Jurais obedecer sus decretos, leyes, i constitucion que se establezcan, segun los santos fines para que se han reunido, i observarlas inviolablemente?” I respondieron todos: —“Sí, juramos.” I fueron despedidos.
Procedió despues el Congreso, en votacion secreta, a ▼elejir por sus secretarios a los doctores i abogadas de la real audiencia don ▼José Antonio de Echáurren i don ▼Diego Antonio de Elizondo.
I, para que de todo hagan testimonio i puedan tenerlo las provincias del reino i demas a quienes deba circularse, mandó su alteza se estendiese esta acta, sacandose al efecto de ella por la escribanía mayor de gobierno los correspondientes testimonios. I la firmaron los señores en su real sala de acuerdos de esta ciudad de Santiago, capital del reino de Chile, a cinco dias del mes de julio de mil ochocientos once, de que certifico.
Anexo A
Señor:
Esta augusta ceremonia, en que la alta representacion del estado da principio a sus sesiones por la invocacion del padre de las luces, es una manifestacion solemne del íntimo convencimiento en que está la nacion chilena de que su conducta en las actuales circunstancias, i que ha seguido desde la lamentable desgracia del rei, es conforme a la doctrina de la relijion católica i a la equidad natural, de que manan los eternos e inalienables derechos con que ennobleció a todos los pueblos del mundo el soberano autor de la naturaleza. Este es un homenaje que una nacion noble, firme i circunspecta rinde a la justicia i amabilidad de la relijion. Jamas esta hija luminosa de los cielos aprobó el despotismo ni bendijo las cadenas de la servidumbre. Jamas se declaró contra la libertad de las naciones, si no es que tomemos los abusos por principios. Elévada como un juez intejérrimo e inflexible sobre los imperios i las repúblicas, miró con igual complacencia estas dos formas de gobierno. Colocada entré las supremas majitraturas i sus súbditos, reprimió el abuso del poder i la licencia de los pueblos; i de aquí es que en las crisis peligrosas de los estados fué el último recurso del órden público en medio de la impotencia de la leyes.
La relijion considera a los gobiernos como ya establecidos, i nos exhorta a su obediencia. Pero los gobiernos, como todas las cosas humanas, están sujetos a vicisitudes. Semejantes a los cuerpos fisicos, las naciones enteras, estos individuos de la gran sociedad del mundo, esperimentan crísis, delirios, convulsiones, revoluciones, mudanzas en su forma. Los estados nacen, se aumenten i perecen. Cede la metrópoli a la fuerza irresistible de un conquistador; las provincias distantes escapan del yugo por su situacion local. ¿Qué deben hacer en tales circunstancias? ¿Esperarán tranquilas ser envueltas en el infortunio de su metrópoli? ¿O ser presa inerme i despreciable del primer invasor, o se espondrán a sufrir los horrores de la anarquía i caer, en fin, debilitadas por la discordia bajo la desventurada suerte de unl gobierno colonial? La revelacion i la razon, estas dos luces puras que emanan del seno de la divinidad ¿no ofrecen algun remedio para evitar tanto desastre? Sí: las naciones tienen recursos en sí mismas; pueden salvarse por la sabiduría i la prudencia. Sanabiles fecit nationes orbis terrarum. No hai en ellas un principio necesario de disolucion i de esterminio. Non est in illis medicamentum exterminni. Ni es la voluntad de Dios que la imájen del infierno, el despotismo, la violencia i el desórden se establezcan sobre la tierra. Non est inferorum regnum in terra.. Existe una justicia inmutable e inmortal, anterior a todos los imperios: justitia perpetua est, et inmortalis; i los oráculos de esta justicia, promulgados por la razon i escritos en los corazones humanos, nos revisten de derechos eternos. Estos derechos son principalmente la facultad de defender i sostener la libertad de nuestra nacion, la permanencia de la relijion de nuestros padres i las propiedades i el honor de las familias.
Mas, como tan grandes bienes no pueden alcanzarse sin establecer por medio de nuestros representantes una constitucion conveniente a las actuales circunstancias de los tiempos, esto es, un reglamento fundamental que determine el modo con que ha de ejercerse la autoridad pública, i sin que este reglamento se reciba i observe por todos relijiosamente, podremos ya pro-