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APÉNDICE

16. Que dando los feligreses fuera de las primicias cierta cuota por familia, queden exentos de pagar por bautismos, casamientos i entierros algún otro derecho al cura, o se renten los curas de la masa de diezmos.

17. Que se libren providencias sobre la importante dirección de los caminos reales i su latitud, de modo que no solo puedan transitar las tropas (de mulas) sin embarazarse, sino también hacer alojamiento donde les convenga.

18. Que a cada 8 o 10 leguas se establezca casa de posta para hacerse por ese medio mas fácil i pronta la comunicación de todos los puntos del reino con la capital.

19. Que los bodegueros de Valparaíso no puedan ser consignatarios de los barcos de Lima, ni tener mas comercio de trigos que espender únicamente los que se conducen a sus bodegas con el premio de tanto por ciento. Asimismo que salgan inmediatamente de Valparaíso los europeos sarracenos.

20. Que de todos los conventos i monasterios se exhiba al gobierno una puntual razón de sus rentas i entradas anuales, a fin de calcular el número de personas que puede cada uno cómodamente mantener, i entretanto a nadie se dé el hábito.

21. Que en ningún convento se den ejercicios a seglares, i solo puedan éstos tenerlos en las casas públicamente destinadas a ese efecto.

22. Que para los actos interiores de comunidad i funciones puramente claustrales, no se toquen en los conventos i monasterios las campanas de la torre.

23. Que en las relijiones no tengan efecto alguno órdenes o patentes de los prelados jenerales durante el actual estado de la Europa.

24. Que se nombren por el gobierno para el réjimen jeneral de las provincias los maestros i jubilados de cada una, en cuya junta residan sin reserva las facultades superiores del jeneral para todos los casos i cosas que según los estatutos de cada una le pertenecen.

25. Que se prefije número de individuos para cada convento de las relijiones que se hallan establecidas en el reino, el cual completo, no se puedan admitir otros sino a proporcion de que vayan falleciendo.

26. Que los regulares que soliciten dispensación de sus votos, acudan a los respectivos ordinarios para impetrarla, a consecuencia de sus derechos primitivos.

27. Que siendo perjudicial al importante objeto de la poblacion una indefinida multitud de personas consagradas al estado clerical, sin conocida necesidad de la iglesia, no se permita reciban las órdenes sagradas sino aquellos que se estimen precisos, atendida la necesidad de las iglesias, en conformidad de lo dispuesto por el Concilio de Trento, sec. 21 de Reformat., capítulo 2.

28. Que ningún forastero pueda ser admitido en alguna relijion, ni en el clero secular, sin prévio consentimiento del gobierno.

29. Que desde Concepción a Valdivia, a la distancia de 6 a 8 leguas, a la orilla de arroyo o rio permanente, se establezca un castillejo con el competente recinto murado, dentro del cual haya un pedrero, 6 fusiles, doce hombres i un cabo, a fin de hacer mas espedito el camino de una a otra plaza, i que en cualquiera alarma de los infieles avise el pedrero.

30. Que incontinenti sean separados de los cuerpos militares los europeos, sean soldados u oficiales; como constantemente impropicios a nuestra causa.

31. Que los clérigos i frailes europeos sean suspensos de confesar, por haberse comprendido cuánto influyen, prevalidos del confesonario, en perjuicio del actual sistema.

32. Que del colejio de San Diego de relijiosos franciscanos sean confinados a conventos distantes 30 o mas leguas, Fr. Francisco Caso, Fr. Basilio Agudo, Fr. Francisco Gayoso i Fr. Mariano Sagastegui, por enemigos declarados del presente gobierno i que con escandalosa audacia insultan a los que se manifiestan adheridos a él.