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PLAN DE REFORMAS DE FRAI FERNANDO GARCÍA
VI
PLAN DE REFORMAS GUBERNATIVAS PRESENTADO AL CONGRESO DE 1811
POR EL PADRE FRANCISCANO FRAI FEENANDO GARCÍA


1.º Que se pase oficio al cabildo sede-vacante sobre que comunique i transfiera todas las facultades sin reserva al Iltmo. señor obispo Andreu.

2.º Que se publique indulto jeneral para todos los delincuentes que actualmente no se hallen en manos de la justicia, con la calidad i condicion de presentarse dentro de dos meses de la publicación, en la intelijencia de que los que en dicho término no se presentaren, serán con todo empeño buscados i aprehendidos, sufrirán la pena correspondiente a sus delitos.

3.º Que se haga empadronamiento de todo el reino, con especificación de los hombres de aptitud para el servicio de las armas desde la edad de 16 años a 50.

4.º Que en todas las ciudades i villas se establezca la disciplina militar, i se señalen tiempos i dias para los ejercicios de ella.

5.º Que cualquiera que de fuera del reino éntre en la capital, se presente inmediatamente al gobierno, manifestando las licencias que trae i dando razón del lugar de su procedencia, el negocio i objeto de su venida. I fuera de la capital, todo forastero comparezca ante el juez del lugar, a efecto de dar igual razón de su persona i asunto. I el juez deberá dar pronto aviso al gobierno de haberse presentado en tal dia Fulano de Tal, procedente de tal parte etc., ordenando se arreste i asegure todo forastero que se halle sin licencia i se haga por lo mismo i por otro motivo sospechoso, i decretando conveniente pena contra quien reciba o dé posada en su casa ántes de haberse presentado a la justicia territorial.

6.º Que se nombren alcaldes de barrio, adjudicando a cada uno en lo interior de la ciudad cuatro manzanas de ella, i en los arrabales, dos cuadras de su casa a todos vientos, i sean precisamente patricios honrados.

7.º Que a escepcion de los arrieros conductores de abastos, toda persona que entrare en la ciudad se haga presente al alcalde de barrio a que pertenezca su posada, a fin de precaver por ese medio la entrada de hombres malvados i sediciosos.

8.º Que ningún forastero pueda establecerse i casarse en cualquiera parte del reino sin impetrar para ello licencia del gobierno.

9.º Que se tome exacta cuenta de los bienes de temporalidades, se recauden las dependencias, se pongan nuevamente en pública subasta las haciendas no pagadas, i agregándose los caudales a la tesorería jeneral, se de fin a este ramo.

10. Que el tribunal de minería observe el método del consulado en cuanto a sus elecciones, juntas, despacho i dotacion de plazas, debiendo ser precisamente profesores de la minería, al ménos diez años, el administrador i diputados.

11. Que se fomente la minería dando a los mineros azogue i pólvora al costo, í destinando cateadores habilitados del banco, al que presentarán las colpas para ensayar, teniendo derecho el descubridor a una estaca.

12. Que se active la fundición de cañones de grueso i corto calibre para protejer nuestras costas i hacer respetables los puertos.

13. Que se construyan dos fragatas de guerra para guarda-costas.

14. Que cese la demanda de redención de cautivos i se exhiban las cantidades colectadas.

15. Que los curatos rurales se dividan i proporcionen, de suerte que a cada párroco puedan solo corresponder tres mil feligreses cuando mas.