Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/357

Esta página ha sido validada
341
CONVENIO DE LIRCAI

les contodas las demas partes que componen la monarquía española, con la mismia libertad i buena armonía que antes de la guerra.

Quinto. Chile dará a la España todos los auxilios que estén a su alcance, conforme al actual deterioro en que ha quedado por la guerra que se ha hecho en su territorio.

Sesto. Los oficiales veteranos de los cuerpos de infantería i dragones de Concepcion, que quisiesen continuar su servicio en el pais, gozarán el empleo i sueldo que disfrutaban ántes de las hostilidades; i los que nó, se sujetarán al destino que el Excmo. señor virrei les señalare.

Séptimo. Quedarán la ciudad de la Concepcion i puerto de Taleahuano con todas las piezas de artillería que tenian ántes de las hostilidades, i, no siendo posible al brigadier don Gabino Gaínza dejar todos los fusiles de ambas plazas, se conviene en restituir hasta el número de cuatrocientos para su servicio i resguardo.

Octavo. Desde el momento en que se firme este tratado, estará obligado el ejército de Chile a conservar la posicion que hoi tiene, observando relijiosamente el no aproximarse mas a Talca, i caso que entretanto llega su ratificacion del excelentísimo gobierno de Chile, sobreviniere algun temporal que pueda perjudicarle, será de su arbitrio acamparse en alguna hacienda en igual o mas distancia de dicha ciudad, bien entendido que para el inesperado caso de volverse a romper las hostilidades, que será con prévia noticia i acuerdo de ambos ejércitos, no podrá cometer agresiones el nacional sin haberle dado lugar de restituirse a la posicion que tiene en esta fecha.

Noveno. Se restituirán recíprocamente a todos los moradores i vecinos las propiedades que tenian ántes del 18 de febrero de 1810, declarándose nulas cualesquiera enajenaciones que no hayan procedido de contrato particular de sus dueños.

Décimo. El Excmo. gobierno de Chile satisfará con oportunidad de su tesoro público treinta mil pesos como en parte del pago que debe hacerse a algunos vecinos de la provincia de Concepcion, de los gastos que ha hecho el ejército que hoi manda el señor jeneral i brigadier don Gabina Gaínza, quien visará los libramientos que espida la intendencia.

Undécimo. Para el cumplimiento i observancia de cuanto se ofrece de buena fe en los artículos anteriores, dará Chile por rehenes tres personas de distinguida clase o carácter, entre quienes se acepta como la mas recomendable, i por haberse ofrecido espontáneamente en honor de su patria, al señor brigadier don Bernardo O'Higgins, a ménos que el Excmo. gobierno de Chile lo elija de diputado para las córtes, en cuyo caso se sustituirá su persona con otra de carácter i representacion del pais.

Duodécimo. Hasta que se verifique la total evacuacion del territorio de Chile, se darán en rehenes por parte del ejército nacional, luego que esté ratificado el tratado, dos jefes de la clase de coroneles, así como para evacuar a Talca que deberá ser el inmediato, se darán por el ejército de Chile otros dos de igual carácter, quedando todo el resto del mes para que vengan a la inmediacion del señor jeneral del ejército nacional las rehenes de que habla el artículo anterior o un documento de constancia de haberse embarcado para Lima.

Décimotercio. Luego que sea firmado este tratado se espedirán órdenes por los señores jenerales de ambos ejércitos para que suspendan su marcha cualesquiera tropas que desde otros puntos se dirijan a ellos, i que solo puedan acojerse para librarse de la intemperie a las haciendas o pueblos mas vecinos donde les llegaren dichas órdenes, hasta esperar allí las que tengan a bien dirijirles, sin que de ningun modo puedan los auxiliares del ejército nacional pasar el Maule o entrar en Talca, ni las del ejército de Chile el rio de Lontué.

Décimocuarto. Si llegare el caso, que no se espera, de no merecer aprobacion este tratado será obligado el señor jeneral del ejército de Chile a esperar la contestacion de esta noticia que ha de comunicar al del nacional, quien deberá darla al cuarto de hora de recibida.

Décimoquinto. Reconociendo las partes contratantes que la suspension de las hostilidades, la restitucion de la paz, buena armonía e íntima amistad entre los gobiernos de Lima i Chile, son debidas en gran parte al relijioso i eficaz empeño del señor comodoro i comandante de la Phoebe don Santiago Hillyar, quien propuso su respetable mediacion al gobierno de Chile manifestándole los sentimientos del señor virrei, i no ha reparado en sacrificios de toda clase hasta presenciar a tanta distancia de su destino todas las conferencias que han precedido i este convenio, le tributamos las mas espresivas gracias como a mediador i principal instrumento de tan interesante obra.

Décimosesto. Se declara que la devolucion de solo cuatrocientos fusiles a las plazas de Concepcion i Talcahuano a que se refiere el artículo 7.º es porque el señor jeneral don Gabino Gaínza no tiene completo el armamento que el ejército de su mando introdujo al reino.

I, despues de haber convenido en los artículos anteriores, nos, el jeneral en jefe del ejército nacional, brigadier don Gabino Gaínza, i el jeneral en jefe i el cuartel-maestre jeneral del ejército de Chile, don Bernardo O'Higgins i don Juan Mackenna, plenipotenciarios nombrados, firmamos dos ejemplares de un mismo tenor para su constancia en las orillas del rio Lircai, a dos leguas de la ciudad de Talca, cuartel jeneral del ejército nacional e igual distancia del de Chile, en 3 de mayo de 1814. —Gabino Gaínza. —Bernardo O'Higgins. —Juan Mackenna.

Leido, se discutió sobre el contenido de todos sus artículos con la escrupulosidad i detencion