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SENADO DEL AÑO 1814
CXIX
ACTA DE LA RATIFICACION POR EL SENADO I EL DIRECTOR SUPREMO DON FRANCISCO DE LA LASTRA, DEL CONVENIO CELEBRADO EN 3 DE MAYO DE 1814 ENTRE EL BRIGADIER DON GABINO GAÍNZA, JENERAL DEL EJÉRCITO REALISTA, I LOS SEÑORES BRIGADIERES DON BERNARDO O'Higgins, JENERAL EN JEFE DEL EJÉRCITO PATRIOTA, I DON JUAN MACKENNA, CUARTEL-MAESTRE DEL MISMO EJÉRCITO, EN 5 DE MAYO DE 1814


En la ciudad de Santiago de Chile, a cinco de mayo de mil ochocientos catorce, el señor don Francisco Antonio de la Lastra, supremo director del estado, mandó convocar a su sala de despacho al distinguido cuerpo del M.I. Senado, e hizo leer a su presencia los pliegos de tratados hechos a consecuencia del acuerdo del 19 del anterior, por el jeneral del ejército nacional, brigadier don Gabino Gaínza i el jeneral en jefe del ejército de Chile, brigadier don Bernardo O'Higgins, i cuartel- maestre, brigadier don Juan Mackenna, plenipotenciarios nombrados para este efecto en dicho acuerdo; i el contesto de aquellos pliegos es como sigue:

Convenio celebrado entre los jenerales de los ejércitos titulados nacional i del gobierno de Chile.

Primero. Se ofrece Chile a remitir diputados con plenos poderes e instrucciones, usando de los derechos imprescriptibles que le competen como parte integrante de la monarquía española, para sancionar en las córtes la constitucion que éstas han formado, despues que las mismas córtes oigan a sus representantes; i se compromete a obedecer lo que entónces se determinase, reconociendo, como ha reconocido, por su monarca al señor don Fernando VII i la autoridad de la rejencia, por quien se aprobó la junta de Chile, manteniéndose entretanto el gobierno interior con todo su poder i facultades, i el libre comercio con las naciones aliadas i neutrales, i especialmente con la Gran Bretaña, a la que debe la España, despues del favor de Dios, i su valor i constancia, su existencia política.

Segundo. Cesarán inmediatamente las hostilidades entre ambos ejércitos; i la evacuacion de Talca se ejecutará a las treinta horas de ser comunicada la aprobacion del gobierno de Santiago sobre este tratado, i la de toda la provincia de Concepcion, esto es, las tropas de Lima, Valdivia i Chiloé en el término de un mes de recibida dicha aprobacion, franqueándoseles los auxilios que estuviesen al alcance de Chile i dicte la regularidad i prudencia, i quedando esta última plaza de Chiloé sujeta, como ántes, al virreinato de Lima, así como se licenciarán todos los soldados de la provincia de Concepcion i sus partidos, si lo pidieren.

Tercero. Se restituirán recíprocamente, i sin demora, todos los prisioneros que se han hecho por ambas partes, sin excepcion alguna, quedando enteramente olvidadas las causas que hasta aquí hayan dado los individuos de las provincias del reino comprometidos por las armas con motivo de la presente guerra, sin que en ningun tiempo pueda hacerse mérito de ellas por una ni otra parte. I se recomienda recíprocamente el mas relijioso cumplimiento de este artículo.

Cuarto. Continuarán las relaciones mercanti