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SENADO DEL AÑO 1812

cincuenta pesos, de los doscientos que goza, i los que le sucedieren solo quedarán con ciento; lo mismo que sucederá, siendo adelantados o promovidos en empleos el tesorero i secretario actual.

Núm. 59 —Al bedel mayor, por premio de las funciones que ahora le quedan i cuidado jeneral del museo, la casa en que reside i cien pesos mas.

Núm. 60 —Para gastos de refacciones etc., se consignan doscientos pesos, sobre los que únicamente podrá librar el rector de la universidad, salvo en caso estraordinario; siguiéndose en esto las mismas reglas que se han puesto al rector del instituto.

Núm. 61 —Se agregarán cincuenta pesos mas, de un capital de mil puesto a interes, que se olvidó.

Núm. 62 —I en los útiles para el anfiteatro anatómico i escuela de dibujo, adiciones a la biblioteca i demas objetos; para lo que tambien se añadirá, en lo sucesivo, el producto que se reuna a la masa comun de la cátedra de Santo Tomas.

Núm. 63 —Las misas de la testamentaría de Concha son trescientas sesenta i cinco, que se aplicarán por las intenciones del testador de las misas que se celebran en la catedral o capellanías públicas, i que se decían por el rei u otras aplicaciones públicas; i la limosna de dichas misas quedará íntegra a los fondos del colejio, lo que señalará el gobierno.

Núm. 64 El archivero lo será sin limosna de misas, por la aplicacion que se ha hecho de las de Concha, i solo le sirve de particular mérito este servicio.

ADICIONES JENERALES
  1. Todos los catedráticos que hoi quedan con parte de sueldo, lo gozarán ínterin no pasen a otro destino lucrativo, de lo que cuidará especialmente el gobierno; i el rector del instituto i demas miembros del tribunal de educacion, estarán a la mira para que, en el caso de muerte, remocion o mejora de destino, inmediatamente se consolide la renta que percibe a los fondos del instituto.
  2. Como nuestro pais ha tenido una educacion colonial i miserable, no pueden hallarse hombres eximios para la enseñanza de las ciencias naturales i aun políticas, i aun nos faltan absolutamente algunos. Por consiguente, si viniesen los que se han pedido a Europa, otros de esta clase, serán colocados en las cátedras que hoi ocupen los que no hayan llegado a aquella perfeccion; i nos persuadimos que ellos mismos harán gustosos este sacrificio a la instruccion pública de su patria.
  3. Como el cabildo es la majistratura mas interesada en la salud pública, auxiliará de sus fondos la preparacion i útiles del anfiteatro anatómico, en todo lo que no alcancen los del instituto, repartidos en tantas atenciones, i en la urjentísima de traer libros e instrumentos para todas las demas cátedras; a cuyo efecto se le pasará el presupuesto con lo que pueda auxiliar el instituto, segun acordase la comision o tribunal de educacion.
  4. Para evitar diversidades de cuentas, continjencias, faltas de ramos, etc., se hará cargo la tesorería jeneral de aquellas rentas que ha de percibir el instituto por temporalidades, testamentaría de Concha, asignaciones de escuela, ramo de balanza, colejio de Chillan, de suerte que el instituto reciba seguramente de la masa fiscal todo lo que le corresponde por estas asignaciones; i si hubiese algunas traba-cuentas de cargos i descargos, se verifique únicamente en los libros de tesorería, i no en la efectiva percepcion que debe hacer el instituto, pues, siendo sus gastos fijos, no puede estar sujeto a continjencias ni traba-cuentas.
  5. El gobierno, por informe verbal del rector del instituto, i audiencia de esta misma clase del arrendador de las casas de universidad, examinará una especie de acuerdo o contrato, con resabio de enfitéusis, que se le ha informado a la comision ha intervenido en esta materia, i en que hai notable perjuicio de los fondos de aquella escuela; i resolverá lo que fuere de justicia.
  6. Al mismo tiempo de fenecer las cuentas del rector, destinará el tribunal de educacion, con audiencia de los respectivos directores de museo i cátedras, todos los sobrantes para emplearlos en máquinas, libros, instrumentos i demas objetos relativos a la instruccion pública, con arreglo a estas constituciones; i por ahora se hará con mas frecuencia este exámen por la urjente necesidad de ellos.
  7. Todas las dificultades que intervinieron en la práctica para acomodar las horas de estudios de cátedras i otras economías del instituto, o para los libros i autores de sus cursos, los allanará el rector avisando a la comision. I las primeras sesiones de la comision, o tribunal de educacion, se contraerán especialmente a proporcionar libros i objetos urjentes para los cursos.
  8. Las becas que existan de familia, a mas de las ocho convictoriales de gracia, se harán por presentacion de los patronos al tribunal de educacion. Todas las rentas que se consoliden al instituto se aplicarán a becas de gracia, no ocurriendo algun gravísimo i estraordinario gasto. —Santiago, 22 de julio de 1813. —Juan Egaña.


Espediente formado en 1811 sobre la reunion de diversos establecimientos de educacion.
(Nota marjinal)
Santiago i octubre 21 de 1811

Habiéndose perdido el espediente a que dió mérito esta representacion, el que constaba de élla, i de los informes