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SENADO DEL AÑO 1812

cuatro, examinándola por otras veinticuatro horas, propondrán sus reparos i réplicas en el acto del ejercicio. Esta leccion no se dirá de memoria.

Núm. 10 —El primer bedel gozará la casa en que habita, i a mas cien pesos anuales; i por ahora le serán de auxilio, para el alumbrado i aseo de la universidad, que debe ser de su cuenta, los quinientos que actualmente goza i alquila.

Núm. 11 —A mas, el instituto formará despues una biblioteca de los autores maestros en las facultades que enseña; como tambien de los instrumentos i máquinas científicas relativas a ellas.

Núm. 12 —Comisionando especialmente al tribunal de minería, para que las colecte en sus visitas.

Núm. 13 —Con auxilios del tribunal de minería i consulado.

Núm. 14 —Los gastos ordinarios que no suban de la cantidad de cien pesos, los librará llanamente el rector; i para los estraordinarios, acordará con el protector civil, i en su defecto, el eclesiástico.

Núm. 15 —Que se compondrá de los mismos miembros que ya se ha dicho, escluso el rector i cualquiera que esté implicado.

Núm. 16 —Se añadirá, "cada dia de fiesta se turnará el catedrático, incluso el inspector, para que quede al cuidado del colejio".

Núm. 17 —No es necesario que sea eclesiástico.

Núm. 18 —I de las ocho i media en verano.

Núm. 19 —Debe decirse que celebrarán la misa i exhortacion, absolutamente todos los eclesiásticos, por turno; i en los dias de comunion hará la exhortacion el rector.

Núm. 20 —Debe quitarse la obligacion de comulgar a los catedráticos, sino es en dos o tres dias del año.

Núm. 21 —Para leer, se formaran por la sociedad filantrópica los dos libros que se previenen en el informe.

Núm. 22 —Comulgarán en cinco o seis festividades del año, i comenzarán los himnos de la mañana por un himno, invocando el Espíritu Santo; concluyendo estas distribuciones por un cántico patriótico, cuyas estrofas en tonarán dos i responderán todos. El himno será aprobado por el gobierno.

Núm. 23 —Concluyendo con una oracion a María Santísima i el ánjel de guarda.

Núm. 24 —I por el mismo se dirijirán las escuelas: costeando el cabildo, de sus fondos, las que no hubiese, en puntos acomodados de la capital.

Nota. —-Este no debe ser costo de la sociedad filantrópica.

Núm. 25 —Las mañanas de los sábados se emplearán, absolutamente, en esplicar la gramática española i ortografía, en las aulas de mayores i menores.

Núm. 26 —La cátedra de lenguas, ínterin sea una sola, enseñará la francesa e inglesa, i, si acaso pudiere, la italiana. Tendrá hora i media por la mañana, i lo mismo a la tarde; que comenzarán de diez i media a doce i de cinco i media a siete, en verano; i en invierno de tres i media a cinco. Media hora de éstas se ocupará traduciendo, en obsequio de los que únicamente se dediquen a este estudio; pues los que cursan otras facultades solo asistirán una hora en la mañana i otra en la tarde. Por la mañana se enseñará una lengua, i en la tarde otra; i los jóvenes de educacion pupilar, o conformados a ella, solo asistirán a una de las clases; entrando en la segunda cuando tengan suficiente instruccion de la primera. El instituto franqueará los libros que pueda buenamente.

Núm. 27 —La escuela de dibujo tendrá hora i media de ejercicio diario, para los que se conforman al curso i educacion de pupilaje. Se ejercitará en las mismas horas que corresponde a una de las distribuciones de la de lenguas; i será cuidado del rector señalar los alumnos que han de asistir a ella, sin faltar a la distribucion de lenguas, acomodándolos o alternándolos, o del modo que le pareciere mas conveniente, para que puedan ocurrir a una i otra cátedra; en intelijencia que la alternativa de un dia puede recaer sobre el dibujo, pero no sobre la asistencia de lenguas. Para los artesanos i demas personas que quieran concurrir, se tendrá dos horas de escuela de dibujo, las noches de los lúnes, miércoles i viérnes.

Núm. 28 —El curso de las matemáticas puras durará un año, estudiándose por Bails o Verdejo. Las mistas, en que se enseñará tambien la jeografía política i astronómica, durará año i medio i sus autores serán Lucuzi, con el suplemento de March; para ciencias de puntos militares, Lecointe traducido por Galloso; para artillería, Rovira o Morla; para la jeografía política se procurará un autor que manifieste las actuales divisiones de Europa, i los gobiernos, poblacion, fuerzas, costumbres, etc., de cada nacion.

Núm. 29 —Los otros seis meses se ocuparán, cuatro en metafísica, i dos en ética o filosofía moral. La metafísica por Ernesto, auxiliándose de Almeida i Para, i la filosofia moral por Inecio. Este catedrático está obligado a dar los mismos tratados en castellano, a los que no sepan latin i quieran seguir el curso.

Núm. 30 —En la tarde de un dia de cada semana.

Núm. 31 —Absolverá su curso en cada siete meses para el derecho de jentes, i once para la economía política.

Núm. 32 —No se estudiará a Justiniano.

Núm. 33 —Para lo que se sitúa la cátedra de derecho real i canónico, con seis meses para el canónico, i año i medio para el real; i en esta cátedra tendrán, por seis meses, media hora diaria de lectura de historia eclesiástica, i el resto de historia universal.