En la del rector, ministro e inspector, de trece catedráticos, que deben vivir a pupilaje, i del mayordomo i portero, que regulo por sesenta pesos a cada uno | $ 1,080 | |
En la de seis sirvientes, que cargo a razon de treinta pesos por cada uno | 180 | |
Suman los gastos jenerales del instituto | $ 17,496 | |
Resúmen jeneral | ||
Son de fondos del instituto | $ 17,237 | 5 |
Son de gastos | 17,496 | |
Faltan para integrarlos | 258 | 3 |
Aunque, deducidos del fondo, ascendente a diez i siete mil doscientos treinta i siete pesos cinco reales, los diez i siete mil cuatrocientos noventa i seis pesos, resulta el descubierto de doscientos cincuenta i ocho pesos tres reales, en todo el gasto que demanda el establecimiento por toda su amplitud, deberá llenarse con el producto de la asignacion que tenia el seminario en las rentas de capellanías eclesiásticas, que no se ha podido calcular por la escasez del tiempo, con las vacantes de jubilados, colocacion de los retirados, i aumento en los ramos que lo tienen progresivo, i que tambien cubrirán otros gastos tan necesarios como incalculables.
Si todo caudal comun es privilejiado, el de la educacion ha de reputarse poco ménos que sagrado. Su manejo debe ser tan puro, como sencillo i público; i por eso ha de hacerse inviolablemente bajo las reglas, i con las intervenciones i aprobaciones, glosadas por los artículos del rector i ministro, que jiran en esta constitucion, a que se agrega que el tesoro existente se deberá guardar en arca de dos llaves, de que serán llaveros los indicados rector i ministro, o ecónomo del instituto, bajo igual responsabilidad a todo lo que no sea un rigoroso fortuito.
El archivo es el depósito mas recomendable a todo establecimiento. Su omision ha hecho jemir siempre a la posteridad; causa daños incalculables i con nada puede suplirse. Por eso lo habrá en el instituto de todos los papeles anexos a su ereccion, conservacion i progresos, guardándose en el mejor órden los espedientes matrices i documentos, así en la parte literaria, como en la económica i de administracion.
Por ahora será archivero el catedrático que el rector, vice-rector e inspector elijan a pluralidad; i tendrá por compensativo de su tarea un mayor número de las misas que han de pagarse por la obra pia incorporada; a cuyo efecto se elejirá eclesiástico. Llevará su inventario de los papeles, i los tendrá, no solo en el mejor órden i custodia, sino francos, dentro de su oficina, al que los necesite i traiga órden del rector, que vijilará sobre el buen servicio de este importante encargo (64).
Por conclusion, quedan abolidas las constituciones de universidad, colejio antiguo de San Cárlos, seminario eclesiástico, academia de San Luis, i demas cuerpos reunidos al instituto, en cuanto se opongan i sean contrarias a las que se han sancionado por la presente ordenanza, que deberá rejir inviolablemente, sin innovarse, alterarse, ni variarse en ninguno de sus artículos, ínterin que, corrido algun tiempo, i con el conocimiento de lo que enseñe la esperiencia, se destine por el gobierno otra comision de los hombres mas sabios e ilustrados del reino, que, en mejores circunstancias i sin la premura del tiempo, la reforme i adicione en los términos que juzguen mas convenientes, al proyecto grande de la educacion chilena. —Santiago, diezisiete de julio de 1813. —José Francisco de Echáurren.
Por la premura del tiempo se habian omitido o equivocado algunas cosas que adicionamos en este papel, para que se entiendan como una parte integral de dicho plan; insertándolo en sus respectivos lugares, en el traslado que se pasará a los libros, despues de la sancion del gobierno.
Estas adiciones corresponden a los números entre paréntesis.
Núm. I —El ▼tribunal de educacion se compone de los dos protectores, los dos rectores, el vicario del obispo i un senador. El voto de éste hace de sentencia en las discordias.
Núm. 2 —Las juntas del tribunal de educacion serán cada quince dias, i con mas frecuencia cuando lo pidan los negocios.
Núm. 3 —Por ahora no hai division de fondos, i se suprime la espresion de cátedras costeadas por fondos del seminario.
Núm. 4 —Podrá proponerse una terna, aménos.
Núm. 5 —El protector será temporal, por dos años, i podrá continuarse si es nuevamente propuesto.
Núm. 6 —Se modifica la espresion, diciendo: "regularmente debe ser al honor i mui pocas veces a la sensibilidad."
Núm. 7 —Será en adelante la academia de los sabios i el museo de las ciencias.
Núm. 8 —Ni ellos, o los bachilleres, sufrirán costos o propinas.
Núm. 9 —Se subroga esta cláusula. Las pruebas de doctor serán, despues de los exámenes, una funcion de veinticuatro horas, en que escribirá su leccion el candidato, encerrado en la biblioteca, sin mas compañía que la de un estudiante gramático; i concluida al tiempo preciso, se entregará a los doctores replicantes, que serán