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ACTA DE LOS ACUERDOS DE 27 JULIO DE 1813
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ACTA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL SENADO I EL CABILDO DE SANTIAGO, EN 27 DE JULIO DE 1813


Reunidos, en la sala de gobierno los miembros de la junta ejecutiva, del Senado i del cabildo de Santiago, acuerdan: 1.º la fundacion del instituto nacional; 2.º por convenio con la autoridad eclesiástica, la reunion del seminario al nuevo colejio; i 3.º el establecimiento, de un museo nacional en la universidad de San Felipe.


En la ciudad de Santiago de Chile, a veintisiete dias del mes de julio de mil ochocientos trece. Hallándose el supremo gobierno del estado en acuerdo constitucional con el M.I. Senado, se trajo a la vista el concordato eclesiástico, plan de estudios i constituciones formadas por la comision de educacion para la organizacion del instituto nacional civil i eclesiástico, i reunion de las diversas casas de estudios de la capital; i habiéndose examinado todos los puntos que contiene, resolvieron i sancionaron dichos señores definitivamente lo siguiente:

Primero, que respecto a que el concordato civil i eclesiástico celebrado en 25 de julio de 1813 se haya verificado con los plenos poderes de ambas jurisdicciones, quedaba sancionado para que se cumpliese en todas sus partes, reuniéndose inmediatamente el seminario al instituto nacional, i conservándose a sus rentas, individuos i jurisdiccion todas las propiedades, derechos, inmunidades i funciones eclesiásticas que contienen los artículos de dicho concordato.

Segundo, que asimismo queda sancionado en todas sus partes el establecimiento del museo nacional en la universidad de San Felipe, con todos los demas artículos i propuestas que hizo la comision de educacion en su informe de 22 de julio de 1813; i comisionados especialmente los sujetos que se proponen para verificar los respectivos establecimientos científicos i económicos, con los acuerdos en el tribunal o comision de educacion, asignaciones de fondos i ramos que se espresan en dicho informe i en las ordenanzas, a cuyo efecto se despacharán los respectivos oficios a los sujetos señalados. Que igualmente se aprueba i sanciona el plan de ordenanza del instituto nacional, formado en 17 de julio de 1813, bajo las adiciones i correcciones que presentó la misma comision en 22 del mismo año, i con las declaraciones siguientes:

Tercero, que el traje comun a los convictoristas i seminaristas debe ser talar, compuesto de una opa de paño ordinario, su color pardo, mas o ménos subido, i la beca de paño morado, i en ella el emblema tricolor distintivo de la patria, el que asentarán sobre fondo rojo los gramáticos; azul, los que cursen la cátedra de lójica, ética i metafísica; gris o plomo, los que cursen matemáticas i todas las profesiones de ciencias naturales; negro, los teólogos; verde, los que sigan la carrera legal. Que los que se declaren beneméritos de la juventud lleven sobre dicho emblema una corona cívica bordada de oro, i que las medias, mangas i todo vestuario interior que pueda percibirse con la opa, sea negro; que usen bota o zapato sin hebilla; que jamas se permitirá salir del colejio a la calle a ningun convictorista sin este traje.

Cuarto, que conceptuando el gobierno que las profesiones de medicina i cirujía deben reputarse de mas distinguidas por ser las mas útiles i por la ventajosa i elevada clase de estudios que se les proporciona, le proponga la comision los honores i distinciones que deben franquearse a esta apreciabilísima clase.

Quinto, que desde luego queda establecida la