▼REGLAMENTO A FAVOR DE LOS INDIOS DICTADO POR LA JUNTA DE GOBIERNO CON ACUERDO DEL SENADO
Deseando el gobierno hacer efectivos los ardientes conatos con que proclama fraternidad, igualdad i prosperidad de los ▼indios, i teniendo una constante esperiencia de la estrema miseria, inercia, incivilidad, falta de moral i ▼educacion en que viven abandonados en los campos, con el supuesto nombre de pueblos, i que, a pesar de las providencias que hasta ahora se han tomado (i tal vez por ellas mismas) se aumenta la degradacion i vicios, a que tambien quedaria condenada su posteridad, que debe ser el ornamento de la patria, decreta, con acuerdo del ilustre ▼Senado, lo siguiente:
Todos los indios verdaderamente tales i que hoi residen en los que se nombran pueblos de indios, pasarán a residir en villas formales, que se erijirán en dos, tres o mas de los mismos pueblos designados por una comision, gozando de los mismos ▼derechos sociales de ciudadanía que corresponde al resto de los chilenos.
Estas villas tendrán necesariamente una iglesia o una capilla, con su cura, sota-cura o capellan, una casa consistorial, una cárcel, una escuela de primeras letras, escritura i doctrina cristiana, i serán delineadas con la regularidad, aseo i policía convenientes.
Para cada familia de indios se formará una casa de quincha o rancho, con dos departamentos, a lo ménos, i tambien su cocina i despensa, todo bien aseado.
Cada indio tendrá una propiedad rural, ya sea unida a su casa, si es posible, i de no, en las inmediaciones de la villa. De ella podrán disponer con absoluto i libre dominio; pero sujetos a los estatutos de policía i nuevas poblaciones, que podran añadir o modificarse por la comision.
Por la primera vez de su traslacion se dará a cada familia de indios una yunta de bueyes, con su arado, los instrumentos de labranza mas comunes, las semillas para las siembras del primer año, i un telar para tejidos ordinarios de lana.
Las erogaciones para estos objetos deben salir del valor de los mismos pueblos, que se rematarán públicamente, con calidad de que ninguno pueda presentarse a hacer postura i pujas sin que por primera condicion se allane a contribuir con el dinero o especies que, segun disposicion de la comision, se halla regulado o establecido para los edificios i demas objetos con que el valor de aquel pueblo debe contribuir a fin de trasladar sus indios en la nueva villa; de manera que sobre el presupuesto de esta porcion, deben hacerse en el resto las posturas i pujas de ellos. En la porcion de cada pueblo debe incluirse tambien una hipoteca con que quede asegurada la parte de renta que corresponde a dicha por