Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/296

Esta página ha sido validada
280
SENADO DEL AÑO 1812
CIV
ACTA DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO, EL SENADO I EL CABILDO, EN 18 DE MAYO DE 1813


Reunidos en la sala de gobierno los miembros de la junta ejecutiva, del Senado i del cabildo de Santiago, acuerdan: 1.º que miéntras dura la guerra con el virreí del Perú, no se permitan estraer trigos ni víveres de Chile; 2.º que se practique por peritos idóneos la tasacion de la artillería, fusiles, pistolas i demas pertrecbos de guerra de la fragata Fama, de que el gobierno de Chile ha usado, en caso de urjente necesidad, para armar los buques nacionales contra los corsarios del Perú, i que se satisfaga su lejítimo valor; 3.º que se conceda permiso a la fragata Fama para hacerse a la vela; i 4.º que se dirija un manifiesto a las naciones estranjeras directamente interesadas, justificando la conducta del gobierno de Chile.




En la capital de Santiago de Chile, a dieziocho de mayo de mil ochocientos trece, estando en su sala ordinaria de despacho el supremo gobierno, representativo de la soberanía del reino, en union del mui ilustre Senado i del ilustre cabildo, para tratar i resolver acerca de las solicitudes de don Desiderio Manuel de Costa, comandante de la fragata mercante Fama, i de don Andres Munró, sobrecargo, dirijidas a que se les refrende la licencia anteriormente concedida para hacerse a la vela con su cargamento de trigo, objeto de la espedicion; leidas las representaciones del citado comandante i del sobre cargo, i el informe del gobernador político i militar del puerto de Valparaiso, en el que hace presente los perjuicios que se seguirian, no solo al estado de Chile sino igualmente a las Provincias Unidas del Rio de la Plata, nuestros íntimos aliados, i aun a los dueños de la fragata Fama e interesados en su cargamento, de conceder la licencia, por el justo recelo de que el buque, ahora que está desarmado por haber hecho uso el gobierno, impelido de la suprema lei de la necesidad, de su artillería, fusiles i o tros pertrechos, sea apresado por los corsarios de Lima que infestan nuestras costas, están a la vista del puerto de Valparaiso i no respetan bandera alguna de las naciones aliadas i neutrales, de que han dado pruebas repetidas, particularmente declarándose en Lima por buena presa la fragata Borrisckka, procedente del Janeiro por órden i especial recomendacion del excelentísimo lord Stranford, embajador de S.M.B. en la corte del Brasil, como lo espone el sobrecargo Munró, no ménos que los riesgos a que está espuesta la Fama miéntras existan los corsarios en nuestros mares; considerados estos poderosos motivos, i, sobre todo, la obligacion del gobierno en atender a la seguridad del estado i de las Provincias Unidas del Rio de la Plata, impidiendo que los trigos de su propio pais sirvan para auxiliar las miras i procedimientos hostiles de su enemigo capital el virrei de Lima en beneficio de sus súbditos, de los agresores de la Concepcion o de los habitantes de Montevideo, de unánime consentimiento se acordó i determinó que, entretanto dura la guerra con el virrei de Lima, que ha invadido nuestros territorios sin antecedente declaracion, i hollando las leyes mas sagradas de la naturaleza i del derecho de las jentes, no se permite estraer trigos ni otros víveres de Chile; que se proceda inmediatamente a practicar la tasacion de la artillería, fusiles, pistolas i demas pertrechos de la fragata Fama, que se tomaron para armar contra los corsarios de Lima, la Perla i el bergantin Potrillo, por intelijentes imparciales que nombrarán el comandante i el gobernador de Valparaiso con un tercero que dirima la discordia, para satisfacer su lejítimo