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SENADO DEL AÑO 1812
CII
SESION DEL SENADO, EN 13 DE ABRIL DE 1813


SUMARIO. —Lista de los senadores asistentes. —Cuenta. —Se nombran vocales propietarios de la junta de gobierno a don José Miguel Infante i don Agustin Eizaguirre, i vocal suplente de la misma junta a don Francisco Perez. —Acta.


Asisten los señores:

Egaña Juan
Echeverría Joaquín
Ruiz Tagle Francisco
Henriquez Camilo (secretario)

CUENTA

Se da cuenta de un oficio del poder ejecutivo en el cual comunica que se halla vacante el cargo de dos vocales en la junta de gobierno, por motivo de comisiones particulares i enfermedades, i que ha tenido que ausentarse el presidente de turno de la misma junta para tomar el mando del ejército del sur.

ACUERDOS

Se acuerda nombrar, con arreglo a las facultades que concede al Senado el reglamento constitucional provisional en sus artículos 8 i 26, vocales propietarios de la junta de gobierno a los señores don José Miguel Infante i don Agustin Eizaguirre, i vocal suplente de la misma junta, para que subrogue al presidente de turno don José Miguel Carrera, al sub-decano del tribunal de apelaciones don Francisco Perez.


ACTA

En la ciudad de Santiago, a trece de abril de mil ochocientos trece, hallándose el Senado en la sala de sus acuerdos, i teniendo a la vista el parte dado por el poder ejecutivo, en que se avisa la vacante de dos señores vocales por comisiones particulares i enfermedades, i la ausencia que acaba de verificar el excelentísimo señor presidente en turno, destinado al ejército del sur, i teniendo en consideración a que la ausencia i enfermedades de algunos de los senadores no permiten que, pasando a subrogarse en el cuerpo ejecutivo los que actualmente concurren al Senado, pueda esta majistratura completar el número constitucional que se exije para los grandes negocios de su inspección, despues de un maduro acuerdo, i usando de las facultades que le conceden los artículos 8 i 26 del reglamento provisional para alterar o modificar sus disposiciones, principalmente en los casos de importar a la salud de la patria amenazada, resolvieron de unánime consentimiento i con previa intervención del poder ejecutivo que, en lugar de los dichos señores que sucesivamente han sido comisionados, i que, por la naturaleza de sus destinos, especialmente los señores Prado i Portales, no po