DICTÁMEN DEL SENADO SOBRE LA MEJOR MANERA DE PROVEER A LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN 9 DE MARZO DE 1813
La junta de gobierno, en atencion la estraordinaria frecuencia de crímenes en la capital i en sus alrededores, se dirije al Senado pidiedole su dictámen sobre la mejor manera de poveer a la seguridad pública. El Senado en su oficio de contestacion, propone un reglamento penal, para la represion i castigo de los crímenes que se cometan, no solo en Santiago, sino en todo el pais.
La estraordinaria frecuencia con que en esta ciudad i sus campos se cometen salteos, robos, asesinatos i otros excesos que atacan inmediatamente la seguridad individual i perturban la quietud, exije urjentísimamente un remedio que corte en su principio i en su raiz un mal que, incrementándose forzosamente, como enseña la triste esperiencia de otros pueblos, puede llegar a un estremo que lo haga insuperable o, a lo ménos, solo correjible a costa de esfuerzos que distraigan de objetos importantes i que no alcanzan a escusar los perjuicios ya inferidos. La gravedad de la materia, su naturaleza i sus resultados demandan incubacion de VV.SS. i que prescriban el modo de ocurrir al daño presente i al que amenaza, o estableciendo algun juzgado o comision, o encargando la prosecucion i condena de los delincuentes a alguna persona o autoridad, o del modo que mejor i mas prontamente llene el fin de cortar tales abusos. —Dios guarde a VV.SS. muchos años. —Santiago, 4 de marzo de 1813. —José Santiago Portales. —Pedro José Prado Jara-Quemada. —Señores del Ilustre Senado.
Excmo. Señor:
El plan de seguridad pública que crecmos mas adoptable en las actuales circunstancias es el siguiente: primero, que se forme en el dia un tribunal compuesto de tres individuos de conocida probidad, actividad i ciencia en el derecho; segundo, que estos individuos se saquen de las corporaciones del estado, en las que, o gozen de renta, o se han dedicado a servir al público gratuitamente, para que no sea necesario asignacion de salario, incluyendo en dichas corporaciones al ▼Senado i al tribunal de apelaciones; tercero, que este tribunal se aplique i entienda únicamente en limpiar a la ciudad de ladrones, bandidos, asesinos, vagabundos, ocultadores de hurtes i a los ociosos; cuarto, que tenga toda la autoridad para inflijir a los malvados las severas penas de las leyes sin distincion de personas, acompañando la ejecucion de las sentencias de un aparato terrible, i colocando las cabezas de los delincuentes en los caminos reales; quinto, que el estado militar preste al tribunal todos los socorros precisos para perseguir, descubrir i aprehender a los reos; sesto, que en la capital la justicia ordinaria i todas las justicias de fuera entreguen i remitan con sus sumarios los reos a esta comision o nuevo tribunal del crímen; sétimo, que sea obligacion de dicho tribunal simplificar cuanto sea posible los procedimientos judiciales, para esponer los malvados con toda la brevedad posible al escarmiento público; octavo, atendiendo al gran trabajo, asiduidad etc. de este tribunal, durarán sus individuos en el empleo un tiempo definido, dejándoles la libertad de elejir el tiempo de sus sesiones i réjimen