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SENADO DEL AÑO 1812
CI
DICTÁMEN DEL SENADO SOBRE LA MEJOR MANERA DE PROVEER A LA SEGURIDAD PÚBLICA, EN 9 DE MARZO DE 1813


La junta de gobierno, en atencion la estraordinaria frecuencia de crímenes en la capital i en sus alrededores, se dirije al Senado pidiedole su dictámen sobre la mejor manera de poveer a la seguridad pública. El Senado en su oficio de contestacion, propone un reglamento penal, para la represion i castigo de los crímenes que se cometan, no solo en Santiago, sino en todo el pais.




Oficio de la junta de gobierno al Senado

La estraordinaria frecuencia con que en esta ciudad i sus campos se cometen salteos, robos, asesinatos i otros excesos que atacan inmediatamente la seguridad individual i perturban la quietud, exije urjentísimamente un remedio que corte en su principio i en su raiz un mal que, incrementándose forzosamente, como enseña la triste esperiencia de otros pueblos, puede llegar a un estremo que lo haga insuperable o, a lo ménos, solo correjible a costa de esfuerzos que distraigan de objetos importantes i que no alcanzan a escusar los perjuicios ya inferidos. La gravedad de la materia, su naturaleza i sus resultados demandan incubacion de VV.SS. i que prescriban el modo de ocurrir al daño presente i al que amenaza, o estableciendo algun juzgado o comision, o encargando la prosecucion i condena de los delincuentes a alguna persona o autoridad, o del modo que mejor i mas prontamente llene el fin de cortar tales abusos. —Dios guarde a VV.SS. muchos años. —Santiago, 4 de marzo de 1813. —José Santiago Portales. —Pedro José Prado Jara-Quemada. —Señores del Ilustre Senado.



Oficio del Senado a la junta de gobierno

Excmo. Señor:

El plan de seguridad pública que crecmos mas adoptable en las actuales circunstancias es el siguiente: primero, que se forme en el dia un tribunal compuesto de tres individuos de conocida probidad, actividad i ciencia en el derecho; segundo, que estos individuos se saquen de las corporaciones del estado, en las que, o gozen de renta, o se han dedicado a servir al público gratuitamente, para que no sea necesario asignacion de salario, incluyendo en dichas corporaciones al Senado i al tribunal de apelaciones; tercero, que este tribunal se aplique i entienda únicamente en limpiar a la ciudad de ladrones, bandidos, asesinos, vagabundos, ocultadores de hurtes i a los ociosos; cuarto, que tenga toda la autoridad para inflijir a los malvados las severas penas de las leyes sin distincion de personas, acompañando la ejecucion de las sentencias de un aparato terrible, i colocando las cabezas de los delincuentes en los caminos reales; quinto, que el estado militar preste al tribunal todos los socorros precisos para perseguir, descubrir i aprehender a los reos; sesto, que en la capital la justicia ordinaria i todas las justicias de fuera entreguen i remitan con sus sumarios los reos a esta comision o nuevo tribunal del crímen; sétimo, que sea obligacion de dicho tribunal simplificar cuanto sea posible los procedimientos judiciales, para esponer los malvados con toda la brevedad posible al escarmiento público; octavo, atendiendo al gran trabajo, asiduidad etc. de este tribunal, durarán sus individuos en el empleo un tiempo definido, dejándoles la libertad de elejir el tiempo de sus sesiones i réjimen