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SOCIEDAD ECONÓMICA DE LOS AMIGOS DEL PAIS
XCIX
DICTÁMEN DEL SENADO SOBRE LOS ESTATUTOS DE LA "SOCIEDAD ECONÓMICA DE LOS AMIGOS DEL PAIS",
EN 2 DE ENERO DE 1813


La junta de gobierno remite al Senado para su consideracion los estatutos que le ha presentado el cabildo de Santiago de una "Sociedad Económica de los Amigos del País. El Senado los aprueba con una sola modifiticacion. El artículo 3.º del título 5.º de los estatutos establece que la mesa directiva, compuesta de un director, un censor, un secretario, un contador i un tesorero, se elija por tiempo indefinido. El Senado propone que se fije para estos nombramientos la duracion de dos años, i que se permita la reeleccion.



Oficio de la junta de gobierno al Senado

Los estatutos para una sociedad económica de amigos del pais que ha presentado el ilustre cabildo, son dignos de la consideracion de VV.SS., porque, aunque su utilidad está demostrada por la esperiencia, siempre es un establecimiento cuya forma i facultades deben influir en los objetos que se propone, i que, sin duda, recibirá la última perfeccion de la sabiduría de ese cuerpo, cuyo dictámen le asegurará la confianza pública.

Dios guarde a VV.SS. muchos años. —Sala de gobierno i enero 2 de 1813. —José Miguel Carrera. —José Santiago Portales. —Señores del M.I. Senado.


Estatutos de la "Sociedad Económica de los Amigos del Pais"
TITULO PRIMERO


Del objeto de la sociedad

Artículo Primero. El instituto de la socieciades trabajar las memorias convenientes para el fomento de la agricultura i cría de ganados, tratando por menor de los ramos subalternos relativos a la labranza i crianza; dispensar las mismas atenciones a la industria popular i los oficios, a los secretos de las artes, las máquinas, i la educacion de todas las clases del estado en todo lo que tenga relacion con la economía política industrial.

Art. 2.º Cuidará de las escuelas patrióticas, que se deberán establecer para que aprenda la juventud por principios los elementos de la agricultura i de las artes; i promoverá que estos establecimientos, si fuese posible, se estiendan a todos los pueblos del reino.

Art. 3.º Procurará tambien establecer escuelas para mujeres, en que se les enseñe a hilar al huso i al torno, a tejer, bordar i demas cosas de la industria mujeril.

Art. 4º. Formará unas cartillas o compendios de los tratados selectos de agricultura, artes i oficios, que hará imprimir i enseñar en las escuelas patrióticas, guardando un estilo claro i familiar.

Art. 5.º Deberá llevar un periódico que puede titularse El Mercurio de la Sociedad, para que en él se publiquen las memorias, actas, oficios i demas papeles instructivos del cuerpo.

Art. 6.º Serán, en fin, de su inspeccion i resorte, todas las cosas que tuviesen relacion con la riqueza nacional, i deberá promoverlas, como la pesca, la navegacion, la mineralojía.

Art. 7.º La sociedad no ejerce jurisdiccion sobre nadie. Sus funciones serán puramente pacíficas i amigables. Atenderá al bien de los hombres sin incomodarlos.

Art. 8.º A la sociedad corresponderá dar los títulos de maestros i oficiales en todas las artes i