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PROYECTO DE CONSTITUCION

tranquilidad i comodidad de los relijiosos, contamos con su aprobacion i con que conocen mui bien que la autoridad civil tiene derechos mucho mas estensos. No hai potencia mas cercana a Roma que Nápoles, aquel antiquísimo feudo del estado eclesiástico; i, sin embargo de tener tan inmediatos los recursos, hace pocos años que Fernando IV ha promulgado un edicto[1], donde son memorables estos reglamentos.

"Abolimos toda autoridad, influencia i supremacía estranjera, i la escluimos formalmente de los monasterios, casas relijiosas i congregaciones de nuestros reinos, a cuyo efecto todas las comunidades relijiosas que existen en ellos estarán en lo sucesivo, sin excepcion alguna, independientes de tales superiores, sean jenerales, procuradores jenerales o cualesquiera otros, como tambien les declaramos independientes de todo capítulo, definicion o consulta que se tenga fuera de nuestros estados. Les libertamos de toda obligacion pasiva o aplicacion de jurisdiccion, de gobierno, de disciplina i de otra cualquiera policía relijiosa con los monasterios, casas relijiosas i congregaciones de otros estados. Prohibimos, bajo pena de destierro de nuestros dominios, a todo superior o individuo de las órdenes relijiosas regulares de nuestros reinos que vaya, envíe, depute o recurra a los capítulos jenerales, congregaciones, asambleas que se tengan en cualquiera otro dominio i presididas por cualesquiera superiores estranjeros, como tambien que se reciban patentes, obediencias, cartas facultativas, grados honoríficos i cualquiera otra especie de letras emanadas de superiores jenerales i de capítulos celebrados fuera de nuestros estados. Igualmente les prohibimos que reciban visitadores revestidos de su autoridad, i que les obedezcan."

En el artículo 2.º separa todas las relijiones de los superiores estranjeros i las deja sujetas a los del reino, bajo la direccion de los arzobispos i obispos diocesanos, por lo que hace a lo espiritual; i, por lo temporal i económico, bajo la autoridad real, con los privilejios que se le conceden.

En el artículo 3.º se declara que los capítulos relijiosos i sus reglamentos i actos no tengan efecto alguno hasta la real confirmacion, i que los provinciales i superiores solo adquieran la inspeccion i gobierno de todo lo perteneciente a la disciplina claustral en virtud del real consentimiento, i la jurisdiccion económica i administracion de lo temporal bajo la autoridad real, i reconociendo que tienen de la soberanía los derechos temporales que les dan sus constituciones; i en el 5.º para recibir de ésta la jurisdiccion espiritual. En el 7.º se establece una junta para conocer de estos relijiosos.

Las leyes de Venecia, del gran duque de Toscana, de Federico II i José II contienen decretos de economía relijiosa que modifican mucho mas sus institutos.

Nuestra Constitucion no forma ciertamente unas alteraciones tan jenerales; i en las instituciones monacales, en lo mui poco i ménos sustancial que tocamos, queremos la aceptacion de su santidad. Pero, por este i otros muchos reglamentos civiles, quedarán convencidos los eclesiásticos i relijiosos de la facultad temporal en su organizacion i sociedades, como que son ciudadanos i viven bajo el gobierno i proteccion que los demas. Jesucristo se sujetó al recenso i distribucion civil de Augusto: declaró que Él solo queria que se diese a Dios lo que era suyo, dejando al César los derechos civiles sobre sus personas. I San Pablo aun cuando se tratase de examinar su doctrina i esponer su vida por los misterios del Señor, alegaba i sostenia los derechos del ciudadano.

Ilustracion VII
¿Qué es mas útil en un sistema republicano: que los empleados principales sean nombrados por la suprema majistratura o por cierta porcion escojida del pueblo?

Montesquieu[2] dice: "El pueblo es admirable para escojer a los que debe confiar parte de su autoridad, porque se determina por principios que no puede ignorar i por hechos que examinan sus sentidos." De un buen juez cuyos litigantes salen contentos de su tribunal i que no es acusado de corrupcion; de un guerrero que ha esperimentado en las campañas, i cuyas victorias le han aprovechado, se sabe méjor en plaza pública que en el palacio de un monarca. En Roma i Aténas, aunque los plebeyos i el bajo pueblo pudiesen obtener las majistraturas, no se resolvian regularmente a nombrar hombres de esta clase para confiarles su salud i su gloria.

A esta reflexion debe añadirse que un ciudadano cuya elevacion depende de la voluntad pública, a mas de procurar formarse un verdadero mérito personal, aprovecha al estado en los beneficios públicos que practica por su caudal i sus esfuerzos aun mas que lo que puede hacerse con las contribuciones ordinarias. Roma, sumerjida en guerras, no tendria tantos monumentos de magnificencia i comodidad pública si sus ediles i jenerales no tratasen de captarse la estimacion pública con erogaciones i aumentos del tesoro. La voluntad i la predileccion de uno o de pocos hombres puede ganarse con relaciones de mútuo interes, con engaños i aun con vicios; pero la de todos, solo con virtudes i con beneficios. Sin embargo, en nuestro sistema de elecciones el pueblo va conducido por los conocimientos mas respetables de los hombres que están al frente de la república en las propuestas que hacen, sin que entre éstos pueda intervenir colusión, por ser distintos cuerpos i uno de ellos la junta gu-


  1. Véase en El Espíritu de los Diarios, tomo IV.
  2. Libro 10, capítulo 2, del Espíritu de las leyes.