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CONGRESO NACIONAL DE 1811

equilibrio de poderes, como lo de muestra el sabio autor de los Principios de la lejislacion universal. El equilibrio en lo moral i en lo físico reduce a nulidad toda potencia: i dos majistraturas que se chocasen con igual poder formarian una anarquía i una guerra civil, a ménos que cediese una de las dos, o el caracter i virtud preponderante de la nacion absorbiese los intereses particulares, excitándole con sabiduría, como lo practicaba en Roma el senado, cediendo o promoviendo una guerra, cuya pasion dominante del pueblo adormecia sus pretensiones.

La division del poder lejislativo i ejecutivo tampoco puede formar equilibrio ni sostener la Constitucion; porque, si ésta es buena, el poder ejecutivo debe ser un instrumento puramente pasivo de la lei, como lo es un oficial de su rei, i, en el momento que usurpe la facultad de oponerse al poder lejislativo, se acabó toda armonía, i, convertido en un tirano militar, aniquibrá la lei. Lacroix[1], que escribia examinando i esperimentando la constitucion acabada de formar en Francia, previene que la del año de 95 pereció por la separacion de estos poderes, dejando al uno solo la fuerza moral i de opinion, i al otro la militar i los empleos. El profundo Lloyd[2] decia: "Siempre sucederá que el poder ejecutivo destruya al lejislativo, porque hai una lucha entre ambos; i teniendo el primero las fuerzas i las rentas, siempre lo logrará, como lo vemos en la historia de todas las repúblicas." Lo mismo asentó Rousseau, i Raynal juzgó imposible la paz interior separados estos poderes[3].

En efecto, un poder que sobre la lei vaga de una guerra determina las fuerzas necesarias, i, conforme a ellas, decreta las contribuciones; que confiere los empleos militares; que dirije los sucesos, i que con sus resultas fija las bases de la paz i el estado posterior del pueblo, puede formarse un déspota el mas vigoroso. Aun todavia tiene otras facultades mas peligrosas el poder ejecutivo, si se forma bajo los principios que jeneralmente se le atribuye; i si, por el contrario, va dirijido por el poder lejislativo, él será nada para equilibrar i oponerse. Lo cierto es que en la antigüedad i aun hoi en Inglaterra el poder ejecutivo participa formalmente de las facultades del lejislativo.

Mas conocida i practicada ha sido en los gobiernos la division del poder lejislativo en diversas majisraturas; pero esto presenta igualmente varios escollos que, por lo regular, han arruinado la constitucion. Si la division se practica entre dos poderes iguales, ordinariamente se introduce el espíritu de cuerpo, i en el choque escandaloso de los partidos, solo quedan dos arbitrios, que son: o corromper a una de las majistraturas o ceder a sus pretensiones. Lo primero suele practicarse en Inglaterra; lo segundo sucedió en Roma, cediendo el pueblo en us felices i primeros tiempos, i despues el senado, cuando le llegó su ruina. En esta division, suele servir de punto de apoyo la facultad ejecutiva, que antiguamente solia existir en una de las dos majistraturas lejisladoras, i hoi en un tercero, que paticipa o nó de los derechos lejislativos. Pero este tercero, o por sus propias fuerzas, o excitado o auxiliado de las majistraturas lejislativas, fatigadas del choque, suele absorver las facultades de todas o esponer a la nacion a una horrorosa guerra civil. Buenos testigos han sido de estas resultas Roma i los demas pueblos de la Grecia, i en nuestros dias, la Inglaterra, la Suecia i aun en parte la Polonia.

Si los poderes lejislativos se dividen de modo que no sea superior al otro, el mas poderoso es verdaramente la lei i puede ser el déspota. Si parten su autoridad en ramas privativas, léjos de contrapesarse, pueden arruinarse mútuamente. ¿Qué fuera de la Inglaterra si declarada i encendida una guerra, negara el parlamento bajo los subsidios? ¿Qué hubiera sido de Roma si el senado hubiese negado las tropas i el auxilio de los aliados?

La esperiencia de todos los siglos nos manifiesta que esta division siempre ha traido por sí un choque que ha espuesto o hecho perecer la constitucion; i para prevenir su ruina, se han inventado algunos recursos tan violentos como peligrosos, verbi gracia, en Roma, la dictadura que hacia callar todas las leyes i los majistrados; en Creta, la insurreccion, etc. Pero estos remedios momentáneos i que solo puede hacer útiles el particular carácter i costumbres de aquellos pueblos, serian la ruina de los nuestros, como debió suceder en Francia si hubiera subsistido la constitucion que admitia la insurreccion.

Mas ventajoso se ha juzgado i esperimentado a veces el arbitrio de una majistratura celadora i moderante que reprima los supremos poderes cuando abusan de su autoridad. Así, Lacedemonia tuvo sus éforos; Aténas sus somotetes; Roma su tribunado. Entre los modernos, Venecia el consejo de los diez; Jénova sus síndicos o siete inquisidores; i aun Filadelfia una censura bienal. Pero el exceso de poder que regularmente confirieron a estas majistraturas, hasta decidir de la vida de un rei i de los mas ilustres ciudadanos, a no observar ni aun formalidades, i, en una palabra, absorber todos los poderes, los convirtió, o en tiranos, o en odiosos a los pueblos.

Yo juzgo que si se establece un poder moderante en la forma de nuestra censura, no existe peligro, ni de tiranía, ni de odiosidad. Una majistratura que jamas tenga otro poder que el de suspender el acto que juzga abusivo, no para calificarlo ni para abrogarse las facultades que suspende, sino para consignarlo al juicio i dictamen de otra majistratura independiente; que, por con


  1. Lacroix. —Constitucion francaise, tomo 6, diseus. 6.
  2. Lloyd. —Mem. milit.
  3. Estracto de los principios i máximas políticas de Raynal en la Biblioteca del hombre público.