guen injustamente omitidos. En este término i en ocho dias mas que únicamente se conceden para examinar la justicia de la omision, queda absolutamente concluida la calificacion, sin mas recursos. Si alguno se siente agraviado, podrá ocurrir, despues de hechas i declaradas las eleccion es, a pedir justicia al tribunal de residencia, donde se castigará severamente al infractor.
Art. 9.º En el mismo cartel de calificacion se citará el dia en que, segun la órden del ▼Congreso, deben ser las elecciones; i con esto se tendrá a todos por citados, despachánelose un certificado a dicho Congreso de la publicacion de la citacion.
Art. 10. Deben concurrir a la cabecera en dicho dia todos los calificados; pero cualquiera que sea a falta de ellos, no anula la ▼junta cívica jeneral.
Art. 11. La ▼junta de calificacion unida al ▼cabildo, si lo hai en el partido o por sí sola, formará en la víspera de la eleccion las cédulas o tabletas de todos los calificados, que quedarán encerradas en la urna de tres llaves, en la mañana, procediéndose en todo segun previene el artículo 116.
Art. 12. Deben sacarse a la suerte para electores tantos individuos cuantos comprende el tercio de la lista de calificacion, esclusas fracciones o ménos si no son tantos los que han ocurrido a votar, pues las cédulas que han de sortearse solo deben comprender a los que se han presentado.
Art. 13. En estas juntas se verificarán las elecciones segun las propuestas que habrán hecho los tres cuerpos representantes de la capital i los cabildos actuales para las propuestas provinciales, que todas anticipadamente se habrán reunido en el gobierno para pasarse a las juntas.
Art. 14. Ya se previno en elartículo 214 que los empleos actuales vitalicios que han de subsistir, deben continuarse en sus presentes poseedores si no desmerecen, i para éstos no hai propuestas. En los nuevamente creados, o se colocarán los destituidos, si son aptos, o se auxiliarán jubilándose; a cuyo efecto reunidos los tres cuerpos representantes de la capital, declararán a pluralidad cuáles deben ser propuestos de los destituidos i cuáles jubilados. Todos los cabildos quedan electivos i libres para nombrarse de nuevo sin jubilacion. Si hubiere cabildantes que al tiempo de estas elecciones estén ejercitando oficios vendidos, de mero honor, serán recompensados con declararles ciudadanos constitucionales, indultándoles el mérito cívico i servicio militar; pero cumpliendo con los demas requisitos del artículo 69, si fueren empleos lucrativos, los procuradores jenerales darán cuenta de ellos en el Congreso para que allí se acuerde la indemnizacion conveniente.
Art. 15. Los tres cuerpos de la capital nombrarán cada uno cien consultores i cada ▼cabildo veinticinco, incluso los consejeros cívicos que se anotarán por separado, i de todos estos elejirán las juntas cívicas jenerales ciento veinte que se dividirán en tres clases de a cuarenta cada una. Los de la primera serán perpetuos; la segunda se renovará dentro de dos años, i la tercera dentro de uno. Las renovaciones se harán proponiendo otros cuarenta la censura, gobierno i junta gubernativa i doce cada cabildo, de los que quedarán electos los cuarenta subrogados i los mas que se halle por conveniente aumentar como debe practicarse, siempre que existan sujetos idóneos. No hai inconveniente en proponer i reelejir individuos de los mismos cuarenta que van a subrogarse.
Art. 16. El ▼Congreso calificará i proclamará el resultado de las elecciones; despachará los títulos a todos los empleados, tomandoles su juramento o comisionándolo, i procediendo la mas solemne funcion se disolverá inmediatamente, quedando por monumento escritos sus nombres i los de sus provincias en letras de oro en la sala de las juntas cívicas gubernativas.
Art. 17. Al otro dia de jurada la ▼Constitucion se nombrará una comision que forme el reglamento económico del gobierno, la censura i junta gubernativa, con arreglo a las funciones que se le han señalado, como tambien el traje de dignidad que corresponde al gobierno i la censura, previniéndose que el gobierno, su presidente i la ▼junta gubernativa tiene el título de excelencia i lo tiene tambien el presidente de dicha junta, cuando está formada. La censura el de dignísimos padres de la patria i vuestra dignidad. Los cónsules i censores en particular el de honorables. Las juntas jenerales provinciales i su presidente, la cabeza de ellas, el de ilustre presidente o ilustres ciudadanos. Queda prohibido para todo particular (a excepcion de los dos presidentes) o corporacion del Estado el tratamiento de excelencia. El gobierno en consejo cívico conservará su mismo tratamiento.
Art. 18. Instaladas las majistraturas i tribunales en lugar de los dos censores visitadores, saldrán cuatro, dos para el norte i dos al sur, i en esta primera visita, a mas de los objetos asequibles de su instituto, cuidarán especialmente de formar un padron de todos los habitantes (si no se ha verificado), de arreglar los departamentos, delegaciones, prefecturas, comunidades i de reconocer a todos los que tengan requisitos suficientes para ser declarados ciudadanos; pero instando el que en las elecciones futuras se proceda ya con ciudadanos establecidos del modo posible, se compensarán sus requisitos de mérito i milicia de este modo:
El mérito cívico, con servicios que señalarán los censores; con erogacion es que se harán a favor de los institutos nacionales i sus escuelas locales o a favor de la industria i policía; con el servicio militar en las guardias patrióticas, gozando la calidad de ciudadano desde el dia que lo profesen; i en fin, con cuantos servicios útiles al