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CONGRESO NACIONAL DE 1811

no i procurador jeneral i concurriendo todas las majistraturas, principales empleados i dignidades eclesiásticas i seculares, se presenten oradores de cualquiera clase i estado que sean i manifiesten las virtudes i buenas acciones: primero, de la prefectura; segundo, de la comunidad; tercero, de los tres beneméritos que juzguen mas ilustres i distinguidos en la república, i concluidos los discursos se vote secretamente por todos los asistentes nombrados cuál prefectura, cuál comunidad i cuáles tres beneméritos deben llevar el honor i dedicacion de las fiestas, i en obsequio de los que resulten se harán todas las distinciones mas honrosas i racionales que dispondrán la lei i el gobierno.

Art. 252. Para mudar o alterar una lei directiva de esta Constitucion, formará el gobierno el proyecto de lei por sí o por requisicion de la censura, con previa consulta de las majistraturas o funcionarios respectivos, i fecho se examinará en un consejo cívico, donde, siendo aprobada en la misma forma que la paz i la guerra, se pasará a la junta gubernativa para su confirmacion o revocacion. Pero si es lei fundamental, como las facultades del gobierno, censura, juntas jenerales i gubernativas, derecho de propuestas en las majistraturas, inspeccion de la censura sobre el mérito i la educacion, su facultad del veto, dependencia del poder militar al estado civil, consejo cívico i sus facultades principales, establecimiento de institutos nacionales, consejo de economía i demas que puedan variar el sistema fundamental del gobierno establecido, entónces debe examinarse i aprobarse en el consejo cívico del mismo modo que la paz i la guerra, i con calidad de ser discutido el proyecto en tres acuerdos de dicho consejo con el intervalo, cuando ménos, de un mes para cada uno i con nuevos consultores que se deben sortear, i aprobado que sea por la censura o con su veto, pasará a una junta cívica gubernativa que deberá tener precisamente dos sesiones con el intervalo de tres dias i a cuyos individuos se repartirán las memorias correspondientes; i la decision de dicha junta, que será precisamente en votos secretos i aprobando o reprobando el proyecto de lei sin adiciones, formará la nueva lei. Existiendo consultores suficientes en la capital o suburbios, no se verificará dicha junta gubernativa sin el número completo de individuos que le corresponde i jamas con ménos de dos tercios. Desde que se convoque el consejo cívico se anunciará al público el proyecto de la lei para que todos escriban i se presenten cuantas memorias juzgen oportunas.

Cuando se dude si la lei es fundamental, el consejo cívico lo decide en la forma que la paz i la guerra.

Art. 253. Las resoluciones tomadas por una junta gubernativa sobre una lei fundamental a la presencia de un ejército, del pueblo armado, por la requisicion de un jeneral o hallándose ocupado el territorio de la república por tropas estranjeras, no tienen fuerza si no se confirman i ratifican por las juntas cívicas jenerales o por una junta gubernativa absolutamente libre de estos inconvenientes.

Art. 254. Si por desgracia la república se viera oprimida de una guerra civil, el delito mas grave contra la patria seria la separacion de los censores de su respectivo cuerpo. La Constitucian declara que en cualquier partido, donde justa o injustamente se tome el nombre de la patria, debe ser condenado a muerte el censor que se separe de su cuerpo, i el que lo violentase a la separacion tiene la misma pena, no solo en las formas judiciales sino tambien de hecho i por mano de cualquier ciudadano. En dicha guerra ni la censura, ni los individuos censores deben gobernar un cuerpo armado; pero los pueblos i el gobierno cuidarán de su inviolabilidad, bajo de una eterna responsabilidad, siempre que exista el nombre de la patria. Los censores podrán comunicarse francamente con los jefes de los partidos. Sus cartas i sus diputados tendrán un salvoconducto que no podrá quebrantmse sin pena de muerte legal o de hecho; i el salvo-conducto que diese la censura para que comparezcan a su presencia los jefes o particulares individuos de los partidos opuestos o cualquiera persona, tendrá tal inviolabilidad que el que lo quebrantase será condenado a muerte legal o de hecho, sin que haya autoridad que en ningun tiempo pueda indultar este delito.



APÉNDICE
Solemnidad de la promulgacion de la Constitucion i estatutos provisionales hasta su establecimiento.


Artículo primero. Concluida i firmada la Constitucion, se convocarán por el Congreso todas las majistraturas, la plana mayor veterana i miliciana de las tropas que residen en Santiago, los jefes de oficinas, el obispo i cabildo eclesiástico i prelados relijiosos; i colocada la Constitucion al pié de un crucifijo, en un trono magnífico, a quien harán la guardia los principales oficiales, subirán a un punto elevado de sus ángulos cuatro reyes de armas, i en voz alta dirá cada uno a su vez:


Mandatarios i funcionarios de Chile, oid, atended, escuchad la voluntad del pueblo soberano representado legalmente por sus diputados.

A continuacion se leerá la Constitucion, i concluida, se levantará el presidente del Congreso, e hincándose delante del trono, dirá: "El Congreso nacional, representado por sus diputados, jura, en nombre de la nacion, delante del Ser Supremo en cuya presencia se halla, prometiendo, con