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CONGRESO NACIONAL DE 1811

pública cada dos años i medio un director viajante de regreso. Estos directores serán representantes del gobierno en las córtes estranjeras, cuando los negocios políticos no se opongan a la actividad i dilijencia de su destino.

Art. 158. Un director puede ser reelejido si es declarado benemérito; no siéndolo, sufre un intersticio de cuatro años.

Art. 159. Los pleitos de comercio entre partes i los demas relativos al ramo de la economía pública, que por su naturaleza no puedan reducirse al fuero de las justicias ordinarias o de los cabildantes de los respectivos ramos, tendran para sus primeras instancias un juez titulado de comercio i economía, i las apelaciones se harán al consejo de economía.

Art. 160. Los fondos gremiales del consejo de economía quedan bajo la inspeccion de dicho consejo, quien, con aprobacion u órden del gobierno, los destinará al progreso de dichos ramos. La tesorería de la república custodiará estos fondos a cargo de un oficial que por su grado lleve i rinda la cuenta al Congreso i éste al gobierno.

Art. 161. El consejo dispondrá que su casa (que será el consulado) tenga todos los auxilios, noticias e instrucciones relativas a su instituto, i sea una lonja de comercio donde concurran diariamente los corredores, se hallen las facturas que existen en aduanas, i todo comisionado presente la razon de efectos que le vengan i los que se hallen en fábricas de la república para facilitar los contratos.

SECCION V
Del supremo tribunal de residencia

Art. 162. Habrá un supremo tribunal de residencia, que se compondrá de un miembro de gobierno, alternándose cada año (esclusa el presidente), i los censores, tambien alternándose. Conocerá primeramente de la conducta que han tenido o tienen en su gobierno i administracion de justicia todos los jefes de provincia de la república i todas las majistraturas o funcionarios que dependen inmediatamente del gobierno o que señale la leí; i por apelacion, de la conducta de todos los funcionarios sujetos a las majistraturas intermediarias. Los cabildos darán precisamente cuenta de la muerte o finalizacion de los empleados, i desde la fecha de su parte (en quince dias para las provincias que no pasen de cien leguas de distancia de la capital, i a proporcion en las otras, sin que jamas se exceda, por ahora, en ningun territorio el número de cuarenta dias) solo se admitirán recursos contra su administracion. Cumplido el término se dará cuenta a la censura de no haber sido acusados, i si lo son, se pasará a su tiempo testimonio de la sentencia; i ántes de estos respectivos términos los majistrados i jefes promovidos no tomarán posesion de sus empleos. Si el funcionario está sujeto a majistratura intermediaria, entónces el jefe de su jurisdiccion dará el parte de no haber sido acusado o de estar demandado.

Conocerá lo segundo, de las dilaciones, entorpecimientos, cohechos, vejaciones, decisiones contra la lei terminante i literal, falta de primera audiencia u otros defectos graves i voluntarios de los jueces en los juicios contenciosos, procediéndose en todo esto sumariamente i por lo regular con solo la vista dél proceso i una audiencia verbal de las partes o sus poderdantes. Este juicio se reduce únicamente a la responsabilidad personal del juez, no a revocar lo juzgado, salvo en caso de cohecho, falta de primera audiencia (sin contumacia) o absoluta incompetencia, en cuyos casos pasará el negocio ordinariamente al consejo de justicia para que juzgue de nuevo i en única instancia, i, por implicancia o incompetencia, al juzgado que señale dicho tribunal de residencia.

Puede ocurrirse con estas querellas aunque esté o nó el funcionario en ejercicio; pero no se interpondrá el recurso sino despues de cuatro meses de concluido el pleito, i la accion expira despues de un año de su conclusion. La lei podrá señalar otros casos de nulidad, pero mui raros, siguiendo el espíritu de la Constitucion, que absolutamente quiere no se prolonguen los litijios.

Lo tercero, será este tribunal de proteccion para todos los recursos de fuerza eclesiásticos i para algun raro caso de fuerza civil que señale la lei.

Lo cuarto, para dirimir las competencias entre los demas consejos i tribunales.

Art. 163. Se evitará de todos modos la maliciosa e inútil facilidad de los recursos a este tribunal, i por consiguiente, sus providencias siempre irán acompañadas de condenacion de costas, i alguna pena a la parte agraviante o calumniante.

Art. 164. No hai proceso de cualquiera jurisdiccion i fuero que sea que no esté sujeto a la revision i desagravio de esta majistratura. Si el proceso es eclesiástico, se pasará al obispo la declaracion legal del agravio para que aplique la pena. Los delitos de pura residencia de los funcionarios eclesiásticos se conocen en sus respectivas majistraturas, i si interviene fuerza, en este tribunal. Pero si la querella de proceso o de funcion es contra todo el gobierno actual, i por querella de un particular, se aguardará su conclusion. Los agravios particulares de la censura se examinan en su junta bienal de desagravios.

Art. 165. Las segundas instancias de las querellas iniciadas en este tribunal, se conocen permaneciendo el mismo presidente i mudándose los censores; pero esto es solamente para la sentencia o artículos de gravámen irreparable, pues todo el recurso deben sustanciarle los jueces de la primera instancia.