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PROYECTO DE CONSTITUCION

Art. 115. Como el objeto de la lei es que todos los cuerpos proponentes tengan lugar de hacer sus propuestas, se declara, que cuando un empleo vacare por muerte u otro accidente que no haya permitido que el funcionario cumpla su término legal; en este caso, si los funcionarios que han de proponer aquel empleo no tuviesen tiempo para que sus propuestas se hallen en poder del gobierno el primero de enero, se reserve la eleccion de este empleo para las juntas jenerales siguientes.

Art. 116. La víspera de las elecciones deben concurrir los ciudadanos matriculados al lugar donde se verifique el Congreso en que estará formado el tribunal de calificacion (que es el mismo que preside la junta), i darán allí sus nombres para que se escriban en otras tantas tabletas, o cédulas argolladas, que quedarán custodiadas en una urna de tres llaves, que guardarán cada uno de los tres principales miembros del tribunal. Este acto no podrá durar sino hasta las ocho de la noche, en que ya no se admitirá que se presenten mas ciudadanos; i en cuanto a resolver las dudas, no pasará de aquella noche.

A la mañana, formado nuevamente el tribunal, concurrirán todos los calificados que quieran, no estando armados, i sin que puedan acercarse en distancia de seis varas a la mesa de la urna, que no tendrá sobremesa, ni otro utensilio. Allí, a presencia de todos, reconocerá nuevamente el tribunal las cédulas, confrontándolas con la lista de calificados, i la depositará en la misma urna, retirándose de la mesa a una distancia que no baje de cuatro varas.

Previniéndose entónces que será espulso de la sala i privado de ser elector el que se apartase de su asiento, entrará un niño que (puesto de pié enfrente del tribunal, i en la media distancia entre el concurso i la mesa), a la órden que dé el presidente, camine hasta la urna con el brazo en alto, i desnudo, de donde sacará una cédula, i pasando con ella a Una tabla, (que ha de estar fija en la pared en un intermedio libre que haga el tribunal, i con la vista franca a todo el concurso) colgad dicha cédula por su argolla en uno de los clavos que tendrá preparados la tabla, quedando visible lo escrito. Volviendo al punto de donde salió, repetirá este mismo acto hasta completar el número de electores que deben ser sorteado.

Concluido dicho número, el presidente entregará su llave al niño que debe cerrar la urna; i dejándola encima de la mesa, los concurrentes señalarán dos o tres sujetos que, unidos al tribunal, examinen si las cédulas existentes i las sorteadas son las mismas de la lista calificada, con lo que se estenderá el acta de los electores sorteados, firmándola el tribunal i los revisores nombrados; i sacándose algunos testimonios, se fijarán en los lugares públicos para que al dia siguiente concurran los electores sorteados a sufragar por todos los empleos propuestos en las listas cívicas. No anula el acto la falta de los que no quieran concurrir.

Art. 117. Los miembros del tribunal que preside solo son electores, si salen en la suerte; i si estos sorteados componen un tercio (esclusas fracciones), se subrogarán por otros tantos sorteados, que llenen el tribunal. Siendo ménos de un tercio, sufragarán manteniéndose en sus funciones.

Art. 118. Desde la víspera de las elecciones, se decidirán por el tribunal de calificacion todas las dudas relativas a las personas de los ciudadanos u otros objetos de la eleccion, sin ulteriores recursos por lo que hace a la ejecucion del acto; pero el juez infractor de los derechos i de la lei, responderá al tribunal de residencia o a la junta gubernativa del modo mas ejemplar.

Art. 119. Al siguiente dia del sorteo se juntarán los vocales electos presididos por el tribunal de calificacion i en el punto de la hora señalada, se cerrarán las puertas, quedando solamente los electores i el tribunal, i comenzarán a votar, para lo que se entregará a cada vocal una lista cívica de todas las propuestas que ha mandado el gobierno, sellada con el sello de la república. En cada nombre habrá un piquete, que pueda recortarse fácilmente, o, si es tableta, un agujero, que pueda llenarse con un tornillo o clavija, u otra señal fácil de ejecutar i poco espuesta a indicios. Los electores pondrán esta señal al nombre de la persona que quieran elejir para cada empleo. Concluida la votacion, se sacarán i fijarán los votos en la misma forma i órden que se previno para sortear los electores (sirviendo los mismos sufragantes en los ministerios ocurrentes a disposicion del tribunal); i estendida el acta en que se espresen los votos que ha sacado cada ciudadano para cada empleo, la firmará el tribunal i los electores que se hallen presentes. Las listas cívicas se guardarán otra vez en la misma caja con sus tres llaves, que conservarán dos de los ministros mas preferentes del tribunal, i la tercera quien señalase la pluralidad de electores. Cualquier elector tiene derecho a pedir que la urna se guarde bajo de una llave en que él pueda tener seguridad de su inviolabilidad. Así se conservarán las llaves hasta el dia en que el gobierno despache los títulos de los electos, o pida si quiere la urna.

Art. 120. Concluidas las elecciones, se pasarán dos testimonios de ellas, uno al gobierno i otro a la censura. El gobierno formará una calificacion privada de los sujetos electos por el resúmen de las actas, i luego convocará a la junta cívica gubernativa, la cual hará la calificacion solemne; i estendida el acta jeneral, despachará el gobierno los títulos, dando posesion a los empleados por sí o sus representantes, previo el juramento constitucional.

Art. 121. Se tiene por electo el que en el resúmen jeneral de las juntas saque mas votos individuales.