bre nos recomienda la aprehension de dos individuos que se suponen cómplices en planes espantosos de asesinatos i muertes; i la ▼junta ha sabido, por otros conductos, que se hallan arrestados en prisiones estrechas otros varios ciudadanos mui recomendables por su carácter i servicios, i por su ardiente e indubitado patriotismo. La junta no sospecha que en materias tan graves tengan parte el odio, la venganza, el interes, el espíritu de faccion, ni las demas viles pasiones; pero se toma la licencia de recordar a V.E. que no se deje arrastrar a los lazos de la calumnia que tiendan los enemigos comunes para sembrar entre los ciudadanos la division i la desconfianza, o para perder a los mas firmes defensores de nuestra justa causa, i que para ello interponga toda su autoridad a fin de que en sus causas se proceda en juicio plenario por el órden i principios de las leyes.
Mas si se tuvo por objeto real de estas convulsiones separar del poder ejecutivo algunos de sus individuos por ménos aptos para el desempeño de un encargo que requiere mucha probidad, grandes luces i grandes conocimientos en todos ramos ¿era acaso indispensable salir del órden legal para sustituir en su lugar medidas violentas de objeto i de tendencia inciertos i dudosos que inspirasen la desconfianza de los buenos ciudadanos, i la hayan inspirado a todo el reino? Para separar a los qué no eran a propósito para tan grave encargo, o que no se conducian bien ¿era tambien preciso escluir a los que eran excelentes i absolutamente necesarios? Si no hemos trocado por otra peor una tiranía espantosa, alégrese V.E. que en el suelo de la libertad se espliquen sin misterios i con la franqueza de hombres libres unos ciudadanos a quienes el temor no ha envilecido, la ambicion no ha contaminado, el interes no ha seducido, ni el espíritu de faccion ha degradado, i que, hablando a nombre i con los ▼poderes de un gran pueblo, no respiran otros sentimientos que el del bien jeneral de la patria, i los deseos mas vivos i animados de la prosperidad de nuestro sistema i justa causa, para cuya defensa i sosten en nada estiman, ni sus vidas, ni sus intereses.
Si estos son los sentimientos de la capital, estamos de acuerdo, i nuestra fraternidad será estrema, no ménos que la adhesion de estos habitantes al gobierno que lejítimamente se instituya por los principios del mismo sistema; pero seria un error de cálculo imperdonable el persuadirse que un puñado de soldados puede, en ningun evento, ser el árbitro de la suerte del reino, alterar a su arbitrio el gobierno, i mucho ménos trastornarlo. La fuerza armada, cualquiera que sea, pudiera triunfar por momentos del pacífico i desarmado ciudadano; pero la opresion no podria durar por largo tiempo. La capital, sin la union i fuerza de las provincias, aun cuando esté de acuerdo, no es omnipotente i, para conocerlo, no se necesita de mucho estudio.
La ▼junta, a nombre de la provincia de Concepcion, pide a V.E. que, por medio de un manifiesto, se hagan saber a los pueblos el objeto, los motivos, la urjencia i las razones de conveniencia pública que dieron lugar a la ▼revolucion del 15, i si se han procesado i escarmentado los malvados que, en el momento ménos favorable, pidieron la institucion de un presidente i la reposicion del antiguo gobierno.
Segundo, que las tropas veteranas de esa capital hagan de nuevo ▼juramento de obediencia i subordinacion al alto ▼Congreso, en quien reside la representacion lejítima de todo el reino.
Tercero, que las tropas veteranas de la capital se ponen en formal rebelion en el hecho de tomar las armas contra el gobierno existente i autoridades constituidas, o para alterarlo o no obedecerlo sin órden es presa i escrita del alto Congreso, o para hacer o haciendo peticiones relativas a sus cuerpos o a los negocios políticos en otro órden, estilo i términos que el que prescribe la ordenanza del ejército i posteriores resoluciones.
Cuarto, que se declare que, sin contravenir al órden i a la subordinacion debida, las tropas veteranas de esta provincia i todas sus fuerzas puedan, por disposicion de su actual gobierno, ponerse en marcha para esa capital, con el fin de protejer la libertad i los derechos del ▼pueblo, la libertad, la autoridad i la independencia del alto Congreso i demas autoridades constituidas, i para sostener, en caso necesario, la sagrada causa en que estamos empeñados, si por avisos fidedignos i de su confianza que tenga, aunque no sean de oficio, juzga que sea indispensable esta medida. La junta considera que, en el caso de ser necesaria, ni el Congreso se halla en libertad para disponer, ni los diputados de las provincias para escribir.
Quinto, que deben responder de las resultas i de los gastos de la espedicion emprendida con justo motivo los que hayan dado lugar i, ocasion a que se emprenda.
Estas peticiones son de una justicia evidente i de una utilidad manifiesta a la justa causa. Si V.E. no se halla en el caso de acceder o deliberar por sí mismo con libertad, por sí solo o con el alto Congreso, la ▼junta desea que V.E. le esponga los motivos i le diga el partido que deba tomar, que nunca será otro que el de sostener a viva fuerza i en todo evento i en caso preciso, la autoridad del pueblo i la autoridad e independencia de la ▼representacion nacional. —Nuestro Señor guarde a V.E. muchos años. —Concepcion, 10 de diciembre de 1811. —Pedro José Banavente. —Doctor Juan Martinez de Rozas. —Luis de la Cruz. —Bernardo Vergara. —Liceliciado Manuel Fernando Vasquez de Novoa. —Santiago Fernandez, secretario. —Excmo. señor presidente i vocales del poder ejecutivo.