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OFICIOS DEL CONGRESO
LXXXIV
OFICIOS DEL CONGRESO A LA JUNTA DE GOBIERNO, AL TRIBUNAL DE MINERÍA, A LOS ASENTISTAS DE LA FÁBRICA DE PÓLVORA, AL
DIRECTOR JENERAL DE TABACOS I A DON MATEO ARNALDO HCŒVEL, EN 27 DE NOVIEMBRE DE 1811


NÚM, 1. El Congreso comunica a la junta de gobierno que ha resuelto aprobar el movimiento revolucionario verificado en Valdivia el 1.º de noviembre, i la instalacion en este partido de una junta provincial subalterna. -NÚM. 2. El Congreso contesta a la junta de gobierno acerca de la consulta que ella le ha dirijido sobre dividir las inspecciones de infanterla i caballería, que ha acordado que inmediatamente se reuna una junta de guerra, en la cual los jefes militares, no solo espongan lo que hallen por mas conveniente en órden a la espresada division, si no tambien todo lo que juzguen provechoso al servicio de ambas inspecciones. —NÚM. 3. Oficio de 27 de noviembre por el cual el Congreso pide las copias de las contratas celebradas entre el tribunal de minería i los asentistas de la fábrica de pólvora, para la elaboracion de esa sustancia, i entre el mismo tribunal i la direccion jeneral de tabacos; i cita para que concurra a la sesion del 2 de diciembre próximo un diputado por el tribunal de minería, un comisionado por la direccion de tabacos, i los actuales asentistas de la fábrica de pólvora. —NúM. 4. El Congreso manifiesta su complacencia i agradecimientos a don Mateo Arnaldo Hœvel, por haber tenido noticia de que, merced a sus esfuerzos, han llegado a Valparaiso en una fragata norte-americana algunos artistas i varios objetos, entre otros, una imprenta, del mayor interes para la nacion; i le pide que indique cuál es la profesion i designios de los mencionados artistas, i cuál la naturaleza de los objetos que acaban de llegar, i proponga al mismo tiempo los medios de favorecer , en cuanto lo permitan las circuntancias, a los individuos cuyas profesiones sean útiles al pais.


Núm. 1


Oficio del Congreso a la junta de gobierno

El Congreso ha sancionado justamente la junta provincial subalterna instalada en Valdivia, declarando i reconociendo en su representacion todas las facultades, relaciones i dependencias que residian en sus gobernadores. Sanciona tambien todo lo actuado i de que se ha dado cuenta a V.E. en el oficio de 8 del corriente. Aprueba las patrióticas medidas de los individuos que concurrieron a impedir los planes del gobernador, i, reconociéndolos como beneméritos de la patria, los recomienda a V.E. para que sean oportunamente atendidos i premiados. En órden a la causa i personas de don Alejandro Eagar i don Miguel María Atero, sobre cuya traslacion a esta capital ha reclamado el cabildo, hallándola perjudicial i peligrosa, dará V.E. inmediatamente las correspondientes órdenes para que se retengan a disposicion de la junta provincial de Concepcion, quien espedirá las providencias correspondientes para que, formándose la sumaria i demas actuaciones que deban verificarse en Valdivia, concluya por sí la causa por sus trámites legales, hasta que, puesta en estado de sentencia, se remita a V.E. para proceder a su pronunciamiento i ejecucion conforme a las leyes i reglamentos. —Dios guarde etc. —Al poder ejecutivo. —27 de noviembre de 1811.