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DOCUMENTOS DE LA REVOLUCION DE 15 DE NOVIEMBRE
LXXXII
DOCUMENTOS RELATIVOS A LA REVOLUCION DE 15 DE NOVIEMBRE DE 1811


Núm. 1. Dos oficios dirijidos al Congreso por don Juan José Carrera, en 15 de noviembre. En el primero, comunica que los comandantes i oficiales de los cuerpos militares han comisionado para que los represente a don Bernardo Velez, capitan del cuerpo de granadero,; en el segundo, firmado a las cuatro horas veinte minutos del dia quince, amenaza al Congreso con hacer uso de la fuerza pública, si en el término de quince minutos no ha mandado publicar el bando que se le ha remitido en la mañana del mismo dia. —Núm. 2. El Congreso recomienda al cabildo de Santiago, en 15 de noviembre, que cuide de que las solicitudes del pueblo sean dirijidas a la representacion nacional de una manera honrosa. —Núm. 3. Dos oficios del Congreso al cabildo de Santiago, en 16 de noviembre. En el primero, el Congreso pide al cabildo que nombre diputados de su propio seno con el objeto de que citen a reunion a los comandantes de los cuerpos militares, para que, conocidas las peticiones que hubiese acordado el pueblo en el cabildo abierto, manifiesten si ellos quieren agregar algunas otras; en el segundo, el Congreso repite al cabildo su encargo del oficio anterior, i lo comisiona para que pida a los ciudadanos congregarlos en cabildo abierto que, en esta de la hora tan avanzada, disuelvan temporalmente la asamblea, haciéndoles presente que el Congreso volverá a reunirse en hora oportuna para resolver las peticiones del pueblo. —Núm. 4. Acta de los acuerdos del cabildo abierto reunido en Santiago, en 16 de noviembre. Entre otros acuerdos de menor importancia, se pide el nombramiento de una junta de gobierno compuesta de los señores don Juan Martinez de Rozas, por la provincia de Concepcion; don José Miguel Carrera, por la de Santiago, i don Gaspar Marin, por la de Coquimbo como vocales propietarios; don Bernardo O'Higgins, como suplente de don Juan Martinez de Rozas; i don Agustín Vial i don José Silvestre Lazo, como secretarios; i se elijen como diputados del pueblo, para que presenten al Congreso las peticiones indicadas al procurador de ciudad don Anselmo Cruz, al rejidor don Antonio Hermida, a don José Manuel Astorga i al padre frai Domingo Jara. —Núm. S. Peticiones dirijidas al Congreso por el cuerpo de granaderos, en 16 de noviembre. —Núm. 6. El Congreso comunica, en 16 de noviembre, a la tercera junta de gobierno el decreto por el cual ella ha cesado en el ejercicio de sus funciones, i le remite un acta del cabildo de Santiago en que esta corporacion manifiesta sus agradecimientos a la junta, a nombre de los ciudadanos reunidos en cabildo abierto. La junta de gobierno contesta al Congreso, encargándole que trasmita al pueblo por medio del cabildo su reconocimiento por la manifestacion que le ha dirijido. —Núm 17. La nueva junta de gobierno pide al Congreso, en 16 de noviembre, que reuna a los comandantes militares, acuerde con ellos un manifiesto en que se desmientan las falsas noticias que se han divulgado sobre la imposicion de contribuciones exajeradas i violentas, i castigue a los autores de estas imposturas. El manifiesto del Congreso a los comandantes militares es publicado por bando en 19 de nviembre. —Núm. 18. El Congreso, en 16 de noviembre, recomienda a los comandantes militares que velen por la tranquilidad i seguridad públicas. —Núm 19. El Congreso envia a la junta de gobierno, en 18 de noviembre, las peticiones del pueblo i de los jefes de los cuerpos militares. La junta de gobierno contesta que, para proveer a la ejecucion de las anteriores peticiones, es necesario que el Congreso tome alguna resolucion sobre ellas. El Congreso responde, con fecha 20 de noviembre, que la junta debe iniciar i seguir a la mayor brevedad las causas contra los individuos acusados por el pueblo; que, con excepcion del nombramiento del comandante de artillería en la persona de don José Verganza, debe proveer los demas empleos militares que se indican; i que, en cuanto a las demas peticiones, el Congreso las resolverá tan pronto como sea posible.