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CONGRESO NACIONAL DE 1811

trazar i disponer sobre el terreno las fortificaciones, i cuanto acerca de esto puedan hacer cómo damente.

Aprenderán el manejo de los instrumentos astronómicos, i resolverán prácticamente los problemas.

De tiempo en tiempo habrán repasos de los ejercicios anteriores.


Artículo 3.º
Exámenes públicos

La matemática pura se dividirá en dos partes, i de cada una se dará exámen separado. Será el primero de la parte elemental; será el segundo de la parte práctica i de la fortificacion.

La matemática mista se dividirá igualmente en dos exámenes, de los cuales será el último el de astronomía i jeografía.

Se celebrarán los exámenes bajo los auspicios i con asistencia del gobierno, del cuerpo municipal, de los socios del Instituto i de todos sus profesores.

Se escribirán en cédulas separadas las proposiciones científicas i los nombres de los examinandos. Se tomará a la suerte un nombre i dos proposiciones, o mas, que demostrará el examinando.

En los tiempos que juzgue conveniente el Instituto, se darán pruebas públicas del aprovechamiento de los estudiantes en lenguas, literatura i ciencias morales.

La naturaleza de sus estudios escluye del Instituto todo jénero de argumentos i disputas en todas sus funciones.


Artículo 4.º
Relaciones del Instituto

Compónese el Instituto: del director, profesores, alumnos i socios de dentro i fuera del reino.

La sabiduría es el único i necesario atributo requisito para pertenecerle, a ejemplo de todas las sociedades científicas del mundo.

Solo al gobierno puede pertenecer nombrarle en su principio un cierto número de socios residentes en la capital, i éstos, que hayan demostrado habilidad, erudicion o ciencia en algun ramo.

El director, profesores i socios residentes forman un cuerpo con el nombre de Instituto de Chile.

Este cuerpo, bajo la proteccion del gobierno, entiende en todos los asuntos relativos al Instituto. Nombra los maestros.

Sostiene correspondencia con las academias i sabios fuera del reino.

Confiere el título de individuos o socios.

Dirije su propia imprenta.

Publica las efemérides de Chile.

Da cuenta en ellas de los exámenes de sus alumnos con individualizacion de sus nombres i patria.

Inserta la lista de sus socios.

Publica sus observaciones i descubrimientos.

Designa los libros por los que han de enseñar los maestros.

Solicita la provision i conservacion de la biblioteca que ha de tener cada clase relativa a su objeto.

Estiende el mismo celo a los instrumentos jeométricos i astronómicos.

Publica noticias útiles a las artes i oficios.

Solicita i conserva una coleccion de modelos de máquinas, que adelantan los progresos de las artes i manufacturas. En fin, tal ha de ser su celo patriótico que alcance por sus laudables trabajos i solicitudes, que, si el ilustre Linneo se gloriaba de pertenecer a las sociedades de Filadelfia, de Méjico etc., no se desdeñen de llamarse socios de nuestro Instituto.


Artículo 5.º
Apertura del Instituto

Este plan de estudios puede ponerse en práctica en el dia, pues por ahora solo necesita de dos profesores, a saber, el de matemática pura i el de ciencias morales, que pueden encargarse de la traduccion francesa e inglesa. Respecto a que la matemática elemental precede necesariamente al estudio de la matemática mista, i entra en este plan el que la traduccion de una lengua sábia preceda al estudio de bella literatura.

Anexo B


Reglamento de policía mandado formar por el Congreso, i puesto en vijencia por decreto de 24 de abril de 1813.

La esperiencia de todos los pueblos ha enseñado las ventajas que les resultan de tener una autoridad que vele sobre su tranquilidad interior i sobre el buen órden, de que pende la salud pública. Las circunstancias actuales exijen imperiosamente la ereccion de esta judicatura; pero embarazan para dictar prolija i detenidamente sus reglas. Así, reservando el pormenor para tiempos ménos ajitados, i para cuando la misma práctica manifieste las medidas que convenga tomar, deberán por ahora observarse los artículos siguientes:

Artículo primero. Habrá un juez mayor de alta policía i seguridad pública, superintendente i director de la policía económica, a cuya jurisdiccion e inspeccion estén sujetos los funcionarios i subalternos de policía en lo relativo a este ramo.

Art. 2.º Toda persona, fuero o cuerpo i es