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SESION DE 6 DE NOVIEMBRE
LXXIV
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 6 DE NOVIEMBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES
SUMARIO. —Cuenta. —Se concede al diputado don Bernardo O'Higgins permiso para ausentarse. —Se acuerda la contestacion al oficio del virrei del Perú en que incluye copia de la real órden de 14 de abril. —Acta. —Anexos.
CUENTA
Se da cuenta:
- De un oficio de la junta de gobierno en que propone que a los que publiquen o conserven pasquines, se les impongan las mismas penas que a los autores de ellos.
- De una solicitud del diputado don Bernardo O'Higgins para que, a causa del mal estado de su salud, se le permita ausentarse temporalmente del Congreso.
- De un oficio del cabildo de Santiago en que se manifiesta la necesidad de nombrar suplentes a los rejidores que, por diversos motivos, se ven obligados a desatender el servicio público.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Conceder permiso para ausentarse al diputado don Bernardo O'Higgins. (Anexo A.)
- Autorizar al cabildo para que elija suplentes a los rejidores que no pueden asistir a sus sesiones.
- Aplicar las mismas penas que a los autores, a los encubridores de pasquines, como lo solicita la junta de gobierno.
- La contestacion que debe dirijirse al virrei del Perú sobre su oficio de 4 de setiembre, en el cual incluye copia de la real órden de 14 de abril. ( Anexo B.)
ACTA
El diputado de los Ánjeles don ▼Bernardo O'Higgins pidió permiso para pasar a su casa a convalecer de sus notorias enfermedades; i se le concedió por el tiempo preciso para este objeto.
El ▼cabildo de la capital representó la necesidad de nombrar suplentes a los rejidores que, por su ancianidad, achaques, o largas residencias en sus haciendas, inculpablemente faltan al servicio público; i se le permitió elejirlos, previniéndole que, ántes de publicar el nombramiento, dé cuenta para su aprobacion.
La ▼junta gubernativa propuso por un oficio se declarasen incursos los que publican o conservan ▼pasquines en las mismas penas a que las leyes condenan a sus autores. Teniendo conside