SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 26 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JUAN PABLO FRETES
SUMARIO. —Se acuerda remitir a la junta gubernativa todos los documentos relativos a la indemnizacion que se debe a los curas por la abolicion de los derechos parroquiales, para que ella provea lo mas conveniente. —Se acuerda ademas encargar a la misma junta de la suscricion abierta para principiar un cementerio público en la capital. —Acta. —Anexos.
ACUERDOS
Se acuerda:
- Comunicar a la junta de gobierno la mocion presentada por el diputado don Bernardo O'Higgins para que se sean trasladados a los Ánjeles un corto número de soldados oriundos de esta villa i casados en ella, que están actualmente de guarnicion en Valparaiso.
- Remitir a la junta de gobierno todos los documentos relativos a la indemnizacion que se debe a los curas por la abolicion de los derechos parroquiales.
- Encargar a la misma junta de la suscricion abierta para principiar un cementerio público en esta ciudad. (Anexo A.)
ACTA
El ▼diputado del partido de los Ánjeles hizo presente hallarse en Valparaiso, mucho tiempo hace, un corto múmero de soldados pertenecientes a aquella plaza i casados en ella, los que hoi no hacen falta, habiéndose remitido tropas de esta capital para la guarnicion de aquel puerto. I se acordó advertir a la junta gubernativa para que, si lo halla por conveniente al servicio, disponga su regreso a su destino.
Estando ya declarado que los párrocos nada deben exijir por la administracion de los santos óleos, matrimonios ni entierros menores; que solo podrán recibir lo que, con arreglo a los aranceles, se paga por rasgo de sepulturas, i otros derechos establecidos sobre artículos que pueden escusar libremente los mismos contribuyentes; habiéndose relevado a los regulares de la contribucion que hacian a sus prelados por la licencia para salir de sus claustros a servir de vice-curas o tenientes, lo que, obligándoles a encarecer sus auxilios, hacia recaer el gravámen sobre los mismos curas, i les dificultaba este alivio; estando ya declarado que se les debe indemnizar del menoscabo que sufran por la ▼abolicion de aquellos emolumentos; con consideracion a su importancia i a la de los demas recursos que les quedan para subsistir honestamente, i que, para esto, den los mismos interesados una razon prolija de todo, que se comprobará con otras que se tenga a bien tomar para que de todo resulte el conocimiento que exije esta importante materia; habiéndose tambien designado para estas dotaciones los mismos ramos que debieron siempre invertirse en