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CONGRESO NACIONAL DE 1811
LIX
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 16 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —Cuenta. —Se acuerda asignar a los párrocos una subvencion provisional. —Acta.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un oficio de la junta gubernativa en que manifiesta la necesidad de proveer las plazas de administradores de la aduana de Valparaiso, de contador de tabacos, de ministro de la real hacienda, de interventor de correos i de tercer oficial de la misma oficina, indicando, al mismo tiempo, que piensa disminuir los sueldos i el número de individuos empleados.
  2. De una comunicacion de don Antonio José de Irisarri, por la cual presenta el documento en que declara libre a un esclavo de su propiedad.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Contestar a don Antonio José de Irisarri, aplaudiendo su jenerosa accion, i publicar ésta para que sirva de ejemplo.
  2. Asignar a los párrocos una subvencion que les evite caer en la indijencia.
  3. Contestar el oficio de la junta de gobierno, aprobando sus resoluciones i pidiéndole que, ántes de publicar la alteracion de los sueldos, la supresion o aumento de los destinos i el nombramiento de jefes de oficina, dé aviso al Congreso.

ACTA

Se presentó una carta de don Antonio José de Irisarri, incluyendo un documento en que otorga la libertad a un negro jóven, su esclavo, conductor del instrumento, congratulando al Congreso por las providencias dirijidas a estinguir en el pais una condicion tan humillante a la naturaleza humana. Se acordó contestarle manifestándole el aprecio que merece una accion tan jenerosa, i que se publique para que sirva de ejemplo.

Sin embargo de que debia esperarse a que los párrocos presentasen la razon de la importancia de los derechos de que se les ha privado, para poderlos compensar con exactitud, i a pesar de que solo pende de su mano el verificarlo; para que, a un así, no carezcan de medios de subsistir decentemente, se acordó asignarles por ahora una cuota que los ponga a cubierto de indijencia, sin hacerles olvidar la necesidad de dar la noticia de sus demas entradas, sin la que no puede tenerse conocimiento del perjuicio que reciben, para indemnizarlo.