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SESION DE 10 DE OCTUBRE
LV
SESION DEL CONGRESO NACIONAL, EN 10 DE OCTUBRE DE 1811
PRESIDENCIA DE DON JOAQUIN LARRAIN


SUMARIO. —Don Francisco Antonio Pinto, elejido diputado ante la junta, de Buenos Aires, presta el juramento de estilo (Anexo A). —Cuenta. —Se acuerda suprimir la subasta para la provision del oficio de receptor. —Se acepta la renuncia del diputado suplente por Melipilla, i se dan órdenes para nueva eleccion. —Se suprimen los derechos que se exijen en la escribanía de gobierno por las licencias que se conceden a los individuos que desean salir del pais. —Acta. —Anexos.


CUENTA

Se da cuenta:

  1. De un espediente remitido por la junta de gobierno en que se manifiestan los perjuicios que ocasiona la subasta del oficio de receptor.
  2. De un oficio de la junta de gobierno en que consulta al Congreso sobre el sueldo que corresponde al administrador jeneral de minería don Teodoro Sanchez. (Anexo B.)
  3. De una representacion del administrador de reales derechos, enviada por la junta, en la cual pide el nombramiento de un asesor, i propone para este empleo a don Manuel Valdivieso i Maciel.
  4. De una representacion del ministro del tribunal de apelaciones don Pedro Diaz Valdes, remitida tambien por la junta, en la cual solicita la precedencia sobre los otros ministros del tribunal.

ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Suprimir la subasta para la provision del oficio de receptor, i confiar en adelante su nombramiento a la junta de gobierno.
  2. Aceptar la renuncia del diputado suplente por Melipilla i enviar órdenes para que se proceda a nueva eleccion.
  3. No acceder a la representacion del administrador de reales derechos por la cual pide el nombramiento de un asesor.
  4. Contestar a la junta de gobierno sobre la representacion de don Pedro Diaz Valdes, refiriéndose al oficio de su nombramiento como juez del tribunal de apelaciones.
  5. Contestar el oficio de la junta de gobierno sobre el sueldo de don Teodoro Sanchez, declarando que, una vez que cesen sus funciones de administrador jeneral de minería, i deje, por lo tanto, de percibir el sueldo afecto a este empleo, debe gozar el