Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo I (1810-1814).djvu/14

Esta página ha sido validada
XIV
INTRODUCCION

“Todo comerciante que de un quinquenio a esta parte haya pagado alcabalas en las aduanas por razón de jiro propio.”

“Todo comerciante que pague cabezón: entendiéndose que en Santiago ha de llegar a diez pesos anuales; en Concepcion i Valparaíso a ocho, i a siete en las provincias.”

“Todo doctor, bachiller, o maestro público (que no sea regular) de profesion literaria.”

“Los maestros mayores de los oficios.”

“Los que tengan ministerio público con pago o emolumentos que se regulen en quinientos pesos en la capital, i trescientos en las provincias.”

“Todos los eclesiásticos seculares de órdenes mayores.”

“Cuando por el comercio i propiedades, resulte que, reunidos estos ramos, tiene algún individuo un capital de 6,000 pesos, se le calificará también por elector en la capital, i si tiene 3,000 en las provincias.”


Las necesidades de la campaña impidieron, sin embargo, que se diera cumplimiento a esta convocatoria, i la junta de gobierno se vió obligada a espedir el siguiente decreto:

Talca, 24 de enero de 1814.

“Aunque estaba decretado que el dia 1.º del próximo mes entrante de febrero se verificase la instalacion del Congreso Nacional, atendiendo en el dia a que por las circunstancias de la guerra no han podido verificar sus elecciones la mayor parte de las provincias de la intendencia de Concepcion, se suspende la apertura del Congreso hasta el 1.º de marzo entrante, tiempo que se conceptúa suficiente para que se hayan ya verificado las elecciones.”

“Este decreto se publicará, con lo que se tendrá por circulado. Eizaguirre. —Infante.”

En El Monitor Araucano de 15 de febrero, periódico oficial, como se sabe, redactado por Camilo Henriquez, se lee la lista que se copia a continuación de diputados elejidos para el Congreso.

“En la ciudad de Talca han sido electos por diputados representantes para el próximo Congreso Nacional don Ignacio Opazo i don Dionisio Cienfuegos; i por suplentes, don Anselmo de la Cruz i don Juan de Dios Castro. Por Curicó,