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SESION DE 5.º DE OCTUBRE
  1. Nombrar para ministros del tribunal encargado de conocer en los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, a los señores don Juan de Dios Vial del Rio, don José María Rozas i don Joaquin Echeverría Larrain, como propietarios; i a los señores don Juan José de Echeverria i don Hipólito Villegas, como suplentes; i para fiscal del mismo tribunal, a don Bernardo Vera i Pintado. (Anexo B.)
  1. Conceder permiso para ausentarse al diputado don Francisco Ruiz Tagle, i citar al suplente don José Manuel Canto.

ACTA

Se recibió un oficio del cabildo eclesiástico, avisando que, en fuerza de lo que se le previno en 23 de setiembre, repetiria a los párrocos, predicadores i confesores estrecho encargo para que, en desempeño de sus ministerios, persuadan a la paz, amor a la relijion, al rei i respeto a las autoridades. Como interesa el que procedan de acuerdo con los jueces seculares, i que éstos sostengan, por su parte, la ejecucion de lo que aquellos enseñan i sean los primeros en prestarles toda la atencion que se debe a su respetable carácter i a las importantes verdades que van a esplicar i, sobre todo, que esto se haga de un modo uniforme, claro i sencillo, que aleje dudas i division de opiniones, para esto se pida una copia del auto o providencia que se espida por venerable dean i cabildo, ántes de circularlo, para que se conserve en este archivo, así como las que espontáneamente i por iguales motivos presentaron los prelados de las órdenes regulares.

Siendo la base de la pública felicidad la educacion de la juventud, debe ser el primer objeto de una buena constitucion. Para empezar a preparar los materiales de esta grande obra i, sin aguardar a su conclusion, tratar a que logren desde ahora, en el modo posible, de este bien los que carecen de él por falta de una enseñanza que haga útiles a la patria sus talentos i aptitud, se acordó prevenir a la junta de gobierno que mande pasar a la secretaría del Congreso todos los espedientes concernientes a establecimientos públicos de esta naturaleza, i principalmente el que en estos dias ha promovido el director de la academia de matemáticas sobre la reunion de ella al Colejio Carolino, i planteacion de una escuela militar para los cadetes de todos los cuerpos; que, siendo conforme a la sana política, el que los indios, recibiendo los mismos beneficios, olviden la chocante distincion que los mantiene en el injusto abatimiento i en el odio hacia un pueblo de quien deben ser unos individuos, si no privilejiados, a lo ménos iguales, para ello se les admita i sostenga en éste i demas colejios sin diferencia de los descendientes de españoles, i que a ese fin se destinen los dos mil pesos anuales que, sin fruto, se han invertido en el seminario de naturales, erijido ántes en esta capital i trasladado hoi a Chillan se prevenga a la junta gubernativa que mande cesar esta erogacion, continuando unicamente la pequeña parte que se gasta en mantener dos o tres niños, que actualmente se emplean aquí en aprender oficios mecánicos, miéntras continúen i se cumple el tiempo de su aprendizaje; que esta resolucion se avise a la junta provincial de Concepcion para que la haga entender a los indios, i esponga lo que halle conveniente para que tengan todo su lleno las miras bienhechoras del Congreso. Continuando en adoptar todos los arbitrios de escusar al erario gastos supérfluos, i teniendo a la vista las providencias dictadas para suprimir los que inútilmente se hacen en sostener la oficina de temporalidades de los ex-jesuitas, se acordó que, desde luego, se cumpla la real órden de 18 de marzo de 1799, en que se mandó que los empleados en este ramo se coloquen en las vacantes de otros, segun el carácter i sueldo que gocen; i que se ponga en ejecucion lo que, con este motivo, resolvió la junta de real hacienda en 15 de octubre de 1800, pasándose los restos de temporalidades al cargo de los ministros de real hacienda con el auxilio de los oficiales que se tuvo por necesario; que, a este fin, se prevenga a la junta gubernativa que, desde luego, provea a la estincion de la oficina, traslacion de las temporalidades a la tesorería jeneral, i a la colocacion de los actualmente empleados, cuyos sueldos continuarán miéntras no se les destine, i será la inutilidad de este dispendio un nuevo estímulo para que, cuanto ántes, lo evite el celo de la junta.

A una representacion del cabildo de la ciudad de la Serena sobre hacer algunas variaciones en el plan del hospital de ella, se acordó pasase a la junta de gobierno i se encargó de ajitar este negocio su diputado doctor don Hipólito Villegas.

Se procedió a la eleccion de jueces para el supremo tribunal judiciario que ha de conocer en los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, por votacion secreta, i resultaron nombrados don Juan de Dios Vial del Rio, don José María Rozas, el doctor don Joaquin de EcheverrÍa i Larrain, i, para suplir sus ausencias, enfermedades o implicancias, el doctor don Juan José de EcheverrÍa i el doctor don Hipólito Villegas, i para fiscal, el doctor don Bernardo Vera i Pintado.

El diputado don Francisco Ruiz Tagle pidió licencia para ir a su hacienda de campo, i se acordó que, de Aconcagua, se citase al suplente don José Manuel Canto.