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XIII
INTRODUCCION


“Desea, pues, el gobierno que al siguiente dia de instalado el Congreso, mandéis elejir los tres individuos del poder ejecutivo; i que del mismo cuerpo del Congreso se nombren cinco representantes que formen una comision permanente para trabajar el proyecto de constitucion, que os presentarán dentro de cuarenta dias, cuya comision será al mismo tiempo el colejio de censores o Senado consultivo del gobierno. Con ellos, se consultarán los mismos negocios de que hoi está encargado el Senado; i cuando el gobierno halle por inasequible seguir su dictámen, le quedará la facultad de convocar estraordinariamente todo el Congreso para que resuelva el asunto consultado. Sustituyendo el gobierno ausente de la capital, atendiendo a la guerra, le mantendréis en las facultades que hoi se le han conferido por la necesidad de sus deliberaciones. Él jamas os dejará de consultar en los negocios que permitan las circunstancias.”

“Si en el segundo dia de la instalacion del Congreso nó se hubiesen acordado en nombrar los cinco censores del Senado consultivo, i por consiguiente, no hubiesen nombrado el poder ejecutivo, entonces en el tercero dia se elijirán por suerte, sacando cinco de todo el cuerpo del Congreso que formen dicho Senado; i estos cinco en la tarde nombrarán el poder ejecutivo: lo mismo que sucederá si, aunque ellos estén nombrados en el segundo dia, no nombrase el Congreso en aquel dia el poder ejecutivo.”

“Este es el consejo que propone el gobierno a los pueblos. Si se conforman con él, espresarán en sus poderes que se arreglan al dictámen circulado de las convocatorias.”


“Artículo 13. Se calificarán para electores, i podrán ser diputados en el Congreso: todo chileno, todo americano de las Américas españolas con un año de residencia en Chile, todo europeo con carta de ciudadanía, i cualquier otro estranjero que la tenga; con tal que todos los susodichos hayan cumplido 23 años o se juzgue prudentemente que los tiene, que sepan leer i escribir, i concurran en ellos ademas algunas de las siguientes calidades: ser empleado público de ministerio que no sea indecoroso, cuyo sueldo no baje de trescientos pesos en las provincias i de quinientos en la capital; o cuyo ministerio, aunque no goce sueldo, seá honrado i de consideracio.”

“Todo militar miliciano o veterano, de alférez inclusive para arriba.”

“Todo propietario rústico o urbano cuya propiedad (sin escluir las pensiones) llegue a seis mil pesos en la capital, i a tres mil en las provincias.”