i teniente letrado, se acordó que se pasasen a la ▼junta gubernativa los documentos de esta solicitud, para que, unidos a los que ántes se le devolvieron, proceda, en vista de todo, a nombrar al licenciado don Pedro Diaz Valdes por individuo del tribunal de justicia i apelaciones, disponiendo que el oficio de fisca1 recaiga en él o en alguno de los que lo componen actualmente, segun encuentre convenir mas al desempeño de sus funciones i al servicio público. Teniéndose por suficiente para auxiliar al fiscal un solo ajente, se suprima una de las plazas de esta clase i no se provea la que está vacante, por peticion del pueblo.
Para facilitar los matrimonios, se han abolido los ▼derechos parroquiales que se exijan por la administracion de este sacramento. Por lo mismo, se acordó minorar en la mitad los que exijen los notarios por las informaciones, licencias i decretos, i que esta resolucion se comunique a la junta gubernativa para que la haga ejecutar.
Exijiendo las necesidades presentes no dispensar medio lícito de engrosar el ▼erario, se acordó que en la renta de correos se cargue sobre el porte de cartas medio real en cada una, sea cual fuere su volúmen o peso, entendiéndose lo mismo sobre cada paquete de impresos o cartas francas, i todo en las de mas oficinas del reino. —Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabárren, vice-presidente. —Manuel de Salas, diputado secretario. —José María de Rozas. —Francisco Ramon de Vicuña. —Antonio Urrutia. —El conde de Quinta Alegre. —Juan Esteban Fernandez de Manzanos. —Dr. Juan José Echeverría. —José Antonio Ovalle. —Dr. Hipólito de Villegas. —Frai Antonio Orihuela. —Pedro Ramon de Arriagada. —Juan de Dios Vial del Rio. —Miguel Morales. —José Santos de Mascayano. —Francisco Ruiz Tagle. —Juan Francisco Leon de la Barra.
Anexo A
BANDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO
La autoridad ejecutiva que, a nombre de S. M. el señor don Fernando VII gobierna este reino de Chile, etc., etc. Por cuanto, el alto ▼Congreso jeneral del reino, en sesion del primero del corriente, ha dispuesto que en esta real renta de correos se cargue sobre el porte ordinario de cartas medio real en cada una, sea cual fuere su volúmen o peso, estendiéndose el mismo aumento sobre cada paquete de impresos i cartas francas; por tanto, i a fin de que esta superior disposicion (que solo solo tiene por objeto el aumento de nuestro exhausto erario) tenga su mas puntual cumplimiento en todas las oficinas del reino, ordena i manda que, despues de publicad a en forma de bando, se fije en los lugares publicos i acostumbrados de esta capital, practicándose lo mismo en todas las villas i ciudades del reino, a quienes se comunicará esta órden sacándose testimonios de ella. Así lo mandaron i firmaron los S.S. de este poder en Santiago de Chile, a 8 de octubre de 1811. —Doctor Marin. —Rosales. —Benavente. —Mackenna. —Vial, secretario.