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CONGRESO NACIONAL DE 1811

avisa de su instalacion acompañando el acta firmada por aquel pueblo, igualmente que el que acaba de recibirse de 16 del mismo, manifestando su disposicion a establecer la union de las provincias i la sumision al gobierno superior del reino; i que se le anunciase la complacencia que producian estos nobles sentimientos, en que estribala comun felicidad.


El diputado de la junta de Buenos Aires, doctor don Antonio Álvarez de Jante, se presentó a despedirse, i, en un elegante discurso, espuso las ventajas que resultaban de la amistad e íntima union de estas provincias con las del Rio de la Plata, de que ha sido diputado cerca de este gobierno. Le contestó el señor presidente asegurándole que el Congreso i el pueblo estaban penetrados de la necesidad el de estrechar las relaciones de ambos paises, i que jamas se escusaria ocasion de acreditar la fraternidad que reina, por todos los motivos que ligan entre sí los pueblos que tienen mútua necesidad de comercio i una misma causa que sostener.

Se leyó una representacion de don Juan Cerdan, ex-diputado de la Concepcion, para que se le permita retirarse a su provincia, a la que pidió se informase sobre su conducta durante su existencia en esta capital, a lo que se accedió. Se nombró al señor Juan Pablo Fretes para que subrogase al señor Cerdan en la comision formada para conocer en los recursos de los relijiosos mercedarios.

Se acordó que al secretario de gobierno don Júdas Tadeo Reyes, retirado de este empleo, se le dé únicamente el tercio del sueldo que ántes tenia, sin que se le pueda ocupar en destino de gobierno ni real hacienda. —Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabárren, vice-presidente.


Anexo A


Solicitud de don Júdas Tadeo de Reyes al Congreso

Señor:

Don Júdas Tadeo de Reyes, en la mejor forma que haya lugar en derecho i con mi mayor veneracion, parezco ante V. A. i digo: Que cuando se me separó de mi empleo de secretario de la presidencia i capitanía jeneral de este reino, fué sin perjuicio del goce de mi sueldo íntegro, el que en efecto se me ha estado contribuyendo, bien que ya rebajado últimamente con el diez por ciento, conforme a la órden jeneral de descuentos de los demas empleados. Esta posesion constituye un derecho adquirido por cosa juzgada, de que no puede hacerse novedad sin causa sobreviniente i justificada legalmente. No obstante, tengo noticia de estarse tratando de economías del erario, por sus atrasos i urjencias, i recelando que con este motivo se intente alguna mayor rebaja, a fin de cautelar mi perjuicio, ocurro a la alta justificacion i benignidad de V. A., suplicando que, en atencion a mi numerosa familia, cortas conveniencias, i dilatados servicios al rei i al público, se sirva suspender por ahora los efectos de cualquier proyecto o determinacion relativa a esta materia, hasta tanto que se me oiga con vista de los antecedentes que la motiven, o que, no habiéndolos, se me conceda término competente para esponer mi derecho por via de representacion en justicia, protestando, en tal caso, vindicar mi conducta de toda sindicacion anterior o posterior al suceso de mi separacion que pueda influir en la presente providencia. En cuya atencion, a V. A. pido i suplico se sirva proveer segun lo espuesto, que es justicia etc. —Júdas Tadeo de Reyes. —Setiembre 26 de 1811.