Anexo A
Carísimos hermanos: El pueblo de Chile, ese pueblo relijioso a quien la tribu del Señor mereció siempre los mas sinceros i respetuosos homenajes, oprimido de los peligros, ha establecido su seguridad en un sistema de gobierno que nada puede sindica de la moral mas austera. Respeto a la relijion, fidelidad a Fernando, libre indemnidad i prosperidad para la patria, son las bases que constituyen este precioso edificio, formado por la espresion libre de sus habitantes.
Estoi seguro que no existe un verdadero ciudadano, ni un hombre que, haciendo uso de su razon, desapruebe tales medidas. Sin embargo, hai ignorancia i hai mala fe que sabe disfrazar los objetos mas puros con el calor de sus pasiones. Si oyereis alguna vez prostituir las palabras del Señor con malignas interpretaciones, aplicar doctrinas i decisiones truncadas, o dichas en distintos casos i derechos; si el hombre tímido os consulta sobre sus opiniones, no dilateis un momento en manifestarle la probidad de los principios con sagrados del bien publico.
No dudo que todos están penetrados de la justicia de nuestro gobierno i de la obligacion que teneis en sostenerlo; pero, si alguno vacila, absténgase de pronunciar sus opiniones, comprenda los buenos objetos del actual sistema i avergüéncese de haber pensado contra ellos. Vuestro ministerio que os da tanto influjo sobre los pueblos cristianos, os haria responsable de todas las calamidades de la patria, perjudicando las conciencias con tales preocupaciones. No os llameis desgraciados si no quereis sentir los golpes de una razon despreocupada que os alumbra la verdad.
Por lo que toca a nuestra autoridad i jurisdiccion, desde luego ordenamos i declaramos que el relijioso de nuestra provincia que, por ministerio del confesonario, o por consulta , o por conversaciones particulares, asiente o diga que el estado, el rei, la relijion o la moralidad cristianas se perjudican en los actuales principios del gobierno, será suspenso perpétuamente del ministerio sacerdotal, privado de todos sus honores, castigado severamente i escomulgado, así por la sustancia del hecho, como por la infraccion del precepto formal de obediencia que les imponemos para que se abstengan de sostener semejantes perversas opiniones, que atraerian con la anarquía los mayores males. Mandamos que de estas nuestras letras se pasen testimonios a todos los conventos i casas de la provincia, i que cada superior de ellos los publique, i remita una igual a los relijiosos que se hallasen ausentes; i los exhortamos a que en el púlpito i demas funciones de su ministerio manifiesten la justicia de los principios del gobierno. —Convento grande de predicador es de Santiago, i setiembre 20 de 1811. —Frai Domingo de Velasco, vicario jeneral.
Anexo B
Hallándose en el dia cerrado el acceso a los recursos de segunda suplicacion e injusticia notoria, los litigantes que se hallan en el caso de hacer uso de ellos, claman por que se les proporcione un medio de poner término a sus pleitos.
El que se ha adoptado para satisfacer de algun modo a las vehementes instancias de los interesados, ha sido nombrar comisiones que siempre son embarazosas i sujetas a inconvenientes. Desea el Congreso establecer un método fijo, publica i legal para la introduccion, secuela i conocimientos de tal es negocios; i espera que usted le presente el proyecto de un a providencia, cuyo buen éxito compensará la fatiga que le cueste, lisonjeara su beneficencia, i afianzara el concepto que se tiene jeneralmente de su literatura i patriotismo.
Dios guarde a usted muchos años. —Sala del Congreso i setiembre 29 de 1811. —Joaquin Larrain, presidente. —Manuel Antonio Recabarren, vice-presidente. —Manuel Salas, diputado secretario. —Al señor don Bernardo de Vera i Pintado, diputado de Buenos Aires.