Página:Sesiones de los Cuerpos Lejislativos de Chile - Tomo IX (1824).djvu/91

Esta página ha sido validada
87
SESION DE 16 DE FEBRERO DE 1824

niones contra el sistema del Estado, puede reclamar un decreto del Gobierno, que le compurgue i justifique de estos indicios, probando su adhesión en forma bastante.

Art. 3.º A mas de las pruebas o conocimiento de patriotismo, que debe tener el Gobierno respecto del interesado para otorgarle la carta de ciudadanía o decreto de purgación, precederán como formalidades necesarias el informe del prefecto a cuyo cuartel corresponda, i del procurador de su respectivo Cabildo, i despues de espedido dicho decreto se sancionará por el Senado.

Art. 4.º De esta fecha en adelante no podrá persona alguna adquirir empleo eclesiástico, secular o regular, político, militar o civil, sin ser americano afecto a la causa de la Patria o europeo ciudadano.

Art. 5.º Queda a disposición del Gobierno acordar lo conveniente sobre los empleados actuales, que no pidan carta de ciudadanía, dando las pruebas suficientes para otorgárselas; en intelijencia que éste no ha de ser un título de necesidad, sino de espontánea adhesión ala causa de la Patria. Por consiguiente el Gobierno cuidará de que, sin omitir los medios i providencias ne- cesarias a la seguridad pública, conozca todo el mundo que no se quiere ciudadanos forzados ni por Ínteres.

Art. 6.º La carta de ciudadanía puede revocarse i recojerse lo mismo que los decretos de purgación de indicios, siempre que no se reconozca en los agraciados pruebas manifiestas de su adhesión e ínteres por la Patria. -Dado en el Palacio de Gobierno de Santiago, a 8 de Mayo de 1813. —Francisco Antonio Pérez. -José Miguel Infante. —Agustín de Eyzaguirre. —Egaña, secretario.


Núm. 99

El Senado ha visto con el mayor placer la elección que V. E. se ha dignado hacer para consejeros de Estado en las personas del doctor don José Gregorio Argomedo, doctor don Francisco Antonio Pérez, don José Ignacio Cienfuegos, don Manuel Blanco Encalada i don Agustín Vial, i que se sirve poner en noticia del Senado, en su honorable nota de 2 del presente, la que tengo el honor de contestar, reiterándole los ofrecimientos de mi aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Febrero 18 de 1824. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 100

El Senado mira con complacencia cumplidos sus deseos en el decreto que V. E . se sirve trascribirle, en oficio de 2 del presente, relativo a la delegación de la autoridad suprema que hace V. E. durante su ausencia, en la persona del Presidente de esta Sala, don Fernando Errázuriz, i le asegura, en contestación, las mas altas consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Febrero 18 de 1824. —Al Excmo. Supremo Director.


Núm. 101

Tengo el honor de incluir a US. un oficio dirijido al Excmo. Señor Supremo Director propietario, para que se digne US. remitirlo al lugar a donde se halla. —Ofrezco a US. los sentimientos de amistad i aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Febrero 18 de 1824.


Núm. 102

Para comprar los libros que se necesitan para la Secretaría, según el nuevo Reglamento interior que ha sancionado el Senado, i demás gastos de luces i otros objetos, ha acordado éste se pidan a V. E . cien pesos, esperando que, siendo ésta una erogacion demasiado urjente, se digne V. E. librarlos a la mayor brevedad.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E., reiterándole mis ofrecimientos de aprecio. —Sala del Senado, Febrero 16 de 1824.