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SESION DE 3 DE FEBRERO DE 1824

Secretaría, en donde debe necesitárseme, no parece justo se me arroje de ella sin causa, cuando por razón de este servicio tengo un derecho preferente a continuar, mucho mas si se atienden las circunstancias de no haber entrado de la calle, el haber perdido mi colocacion en otra oficina i ser un empleado tan antiguo, por cuyos méritos i dilatados servicios, aun no necesitándoseme, parece de rigurosa justicia debérseme amparar en la posesion de ese pequeño sueldo u otro miéntras se me da destino, a ejemplo de lo que en iguales casos se ha hecho conmigo i otros beneméritos. Voi a probarlo.

Por el espediente que debidamente acompaño, verá V. E. quince documentos que son un testimonio de mis antiguos servicios, empleos i comisiones. Por ellos aparecen trece años de fatigas, sin contarse los tres de mentante en la Secretaría de la Capitanía Jeneral. Se ve que cuantos majistrados han gobernado en nuestra revolución, me han distinguido con empleos i cargos delicados que he sabido desempeñar. Se comprueba la aptitud, conducta i buen desempeño, cómo espresamente se han esplicado nuestros Gobiernos, en los documentos números 1, 6, 8, etc. En fin, no resulta otra cosa que la comprobación de una série de antiguos servicios, i que con dificultad se presentará un empleado que me aventaje en méritos, que a costa de tantos sacrificios he sabido adquirir por la madre Patria. Baste decir que toda mi juventud se ha empleado en eso, ya en las oficinas, ya en comisiones secretas, ya en el ejército i aun en el mar, según el despacho número 14; i ¿será posible que cuando espero algún premio por tan penosos como dilatados servicios, salga a la caile a perecer seguramente, cuando me considero aun en el caso de jubilar, cuando no he dado méritos para ello, cuando me creo con aptitud i, sobre todo, cuando depende de un poder que no puede permitir la ruina de un fiel hijo de la Patria que le ha prestado tan grandes servicios?

Felizmente reside en V. E. el poder para no permitir tal contraste i para concederme la continuación de mis servicios en la Secretaría i el amparo de ese sueldo tan lejítimamente merecido.

Por tanto,

A V. E. suplico así lo decrete.

Es justicia. —Manuel Antonio Mujica.


Núm. 62

Visto el espediente obrado sobre el particular i en que tiene calificado don Manuel Antonio Mujica su aptitud, buena conducta i desempeño a favor de la Secretaría, con que llena su destino de mentante en ella, auxiliando con toda dedicación en circunstancias de la actual escasez de manos i de la acrecencia de negocios que la incumben, se le señala por vía de gratificación el auxilio de ciento ochenta pesos anuales, miéntras que, dedicado como espera la Junta con el tesón i diaria asistencia de los demás oficiales, se hace acreedor a la propiedad de otra plaza de dotacion que se proporcione o la vacante de otra o el nuevo sistema que se adopte para conciliar el servicio de ámbas secretarías, i tómese razón de este decreto. —Santiago, Agosto 17 de 1811. —Martin Calvo Encalada. —Juan José Aldunate. —Juan Miguel de Benavente.

Es copia del que se halla a fojas 108 del libro de tomas de razón de aquel año, i para que conste, en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente en Santiago a 8 de Enero de 1824. —Agustín Diaz, escribano del Tribunal.


Núm. 63

Resultando por ahora vacante la plaza de oficial segundo de esta Secretaría de este poder por promocion interina a la de Oficial Mayor de Correos, de don Manuel Antonio Lujan que la servia, pasará desde luego a ella el oficial tercero don Gregorio de Echagiie i Andía; a la de este el cuarto, don Antonio Lizardi i a la de éste, don Manuel Antonio Mujica, por el mérito que ha contraído en la clase de auxiliar, todos con las dotaciones correspondientes al ascenso que hoi obtienen, a reserva de los despachos que se espedirán en el caso de la propiedad en virtud de este decreto, de que se tomará razón en la Contaduría Mayor i Tesorera Jeneral. —Santiago, Noviembre 25 de 1811. —Carrera. —O'Higgins. —Dr. Marín. —Vial, secretario.

Es copia de la que se halla en el libro de tomas de razón, a fojas 140 de aquel año.

I para que conste en virtud de orden del señor contador mayor, doi la presente a 8 de Enero de 1824. —Agustín Diaz, escribano del Tribunal.



Núm. 64

En consideración a los buenos i delicados servicios del recurrente, don Manuel Antonio Lujan, que ha continuado sin intermisión desde su separación accidental de Secretaría en comisiones que tan bien ha desempeñado con honor a que el mismo mérito que lo hizo acreedor al ascenso de Oficial Mayor de Correos i su indotacion en la de segundo de Secretaria que sirve, exijen mejor asignación, se le declara el sueldo de seiscientos pesos anuales que le correrán i le serán abonados en Tesorería desde el veinticinco de Noviembre último, continuando los demás oficiales i amanuenses en el goce que en el dia disfrutan, i sin mas variación que la del lugar de su escala, entretanto, arreglado el plan i división de Secretarías se destinan respectivamente i conforme a