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SESION DE 4 DE FEBRERO DE 1824

Art. 15. En lugar del papel llamado de oficio se usará del comun.

Art. 16. El Ejecutivo dictará el reglamento de administración i forma de los sellos.

Patentes

Este es otro recurso que está en práctica en todas las naciones. Por su medio contribuye una porcion de ciudadanos que tienen ganancias ciertas i considerables, i que no lo hacen de otro modo. Los gremios de Chile no tienen carga alguna, i si la tienen, es para objetos de poca o ninguna importancia pública.

También sirven las patentes para el mejor arreglo de la policía. Ellas equivalen a un rejistro gremial, contienen a los impostores, que los hai como en todas las profesiones, i cortan ese prurito de tomar ocupaciones públicas hombres abandonados o sin conducta, que continuamente están burlando la buena fe de los incautos ciudadanos.

Los estranjeros, que sacan tanta utilidad del país i que no sufren todas las cargas de los ciudadanos, es justo que paguen una patente mas subida; mucho mejor aquellos que se ocupan en el comercio por menor i en las artes mecánicas.

También es justo que la paguen las casas de juego o distracción. La utilidad que traen al público es indisputable; pero mui cierta la que embolsan sus dueños. Aunque algunas de ellas pagan a los propios de ciudad, es mui poco lo que producen por el vicio de su recaudación. Según los cálculos que se han tirado sobre las noticias que se han podido adquirir, producirá este ramo en solo la capital cincuenta i siete mil novecientos pesos, i no debe dudarse que en toda la República pasará de cien mil pesos.

Me es preciso repetir la recomendación de esta clase de impuestos, por la exactitud, facilidad i poco costo de su recaudación.


Proyecto de lei

Artículo primero. Por ahora habrá solo seis clases de patentes.

Art. 2.º La primera clase valdrá cuatrocientos pesos i se espedirá a las casas de comercio o rejistro estranjeros o que no sean ciudadanos.

Art. 3.º La segunda clase doscientos pesos i servirá para las casas de comercio o rejistros de los ciudadanos i para los almacenes o tiendas que pertenezcan o sean despachadas por estranjeros. Para los buques nacionales de tres palos.

Art. 4.º La tercera, cien pesos. Para almacenes de ciudadanos, fábricas de licores i buques de dos palos.

Art. 5.º La cuarta, cincuenta pesos. Para los abogados, médicos i cirujanos, tiendas de comercio, boticas, fondas, villares, cafées, casas de gallos i las tiendas de relojeros, sastres, carpinteros, zapateros, cuyos maestros sean estranjeros.

Art. 6.º La quinta, veinticinco pesos. Para los bodegones, cigarrerías, fondas menores o chinganas, canchas de bolas, tiendas de oficios, cuyos maestros sean ciudadanos.

Art. 7.º La sesta, doce pesos. Servirá para los bodegones, canchas, talleres de oficio de las villas i campañas. Para los maestros albañiles, herradores, peluqueros i otros que tienen tiendas públicas o fijas, los que deben traer sus patentes siempre consigo.

Art. 8.º Todas las patentes espresadas en los artículos anteriores se renovarán anualmente, a excepción de las de los buques, que durarán tres años.

Art. 9.º Despues del término que señalase el Gobierno para proveerse de patentes, todo el que no la tuviese fijada en el lugar mas público de su despacho, será multado con el diez veces tanto que se le aplicará al denunciador, si no fuese oficial público, que entonces tendrá la mitad.

Art. 10.º La patente se estenderá por el Ejecutivo en el sello correspondiente, i con inserción del artículo que le comprenda i del 8.º i 9.º

Art. 11.º Los individuos, que despues se establecieren en los ejercicios i profesiones arriba espresados, solo pagarán por los meses que faltasen para cumplir el año.

Art. 12.º El Gobierno dictará el reglamento particular de la administración i espendio de las patentes.

Aduanas

Esta es la renta mas productiva que tiene la República, pero también la mas viciada en su recaudación. Decretos sobre decretos se han aglomerado por los Gobiernos de la revolución, i ellos han causado una confusion que cuesta miles de pesos. Reglamentos i tarifas se han publicado hoi para abolirlos mañana. Estas continuas i opuestas determinaciones han trastornado el orden de la administración i de los cálculos del comerciante, que sin datos para hacerlos i muchas veces con presuntas pérdidas, se habrá quizás abandonado al vergonzoso tráfico del contrabando.

En los primeros dias de la instalación del Soberano Congreso, el Gobierno indicó la urjentísima necesidad de una nueva lei de comercio que fijase el orden que fuese bajo la base de moderados derechos, que es el único antídoto del contrabando, i que se publicase con antelación bastante a su cumplimiento, para que por ella se nivelasen las especulaciones. Mui graves serian sin duda las atenciones del Congreso que le impidieron ocuparse en este asunto. Hoi es indispensable dictar la lei que contenga los males, miéntras se dicta la que deba curarlos.

Lo primero que es preciso remediar son las devoluciones. Es fácil demostrar que ellas son el