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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 102, EN 21 DE JULIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON RAMON FREIRE


SUMARIO. —Facultades estraordinarias al Supremo Director, suspension del Senado i convocacion de un Congreso Nacional. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

En atención a las actuales circunstancias políticas i militares, suspender las sesiones del Senado. (V. sesion del 19 de Julio de 1824 i del 1.º de Enero de 1825.) Encargar esclusivamente al Supremo Director por el término de tres meses la administración del Estado i la planteacion de la Constitucion, con facultad para suspender aquellos artículos que le ofrezcan dificultades. (V. sesiones del 26 bis de Abril, del 19 de Julio i del 13 de Diciembre de 1824 i del 20 de Febrero de 1825) i que al fin de este término o se convoque un Congreso Nacional o se reinstale el Senado. (V. sesión del 1.º de Enero de 1825.)


ACTA[1]

En la ciudad de Santiago de Chile a veintiuno de Julio de mil ochocientos veinticuatro años, hallándose el Senado pleno reunido al Excmo. Supremo Director, en sesión estraordinaria, i habiéndose puesto en consideración las difíciles circunstancias del dia, así por lo respectivo a la administración interior, como especialmente por las actuales críticas circunstancias esteriores, así militares como políticas, que imperiosamente exijen la reconcentración de la administracion, i la mas fácil expedita ejecución de los negocios; despues de repetidas sesiones en que se han oido las esposiciones de todos los Ministros de Estado, se acordó i sanciono lo siguiente: Que S. E., el Supremo Director, se encargue esclusivamente de la administracion del Estado por el término perenterio de tres meses, suspendiendo entretanto el Senado sus funciones para que en dicho término proceda S. E. a proveer todas las ocurrencias urjentes, i a hacer efectiva la Constitucion del Estado; i en el caso que algunas dificultades insuperables exijan la suspensión i consulta de algunos de los artículos, pueda verificarlo, reservando al término de los tres meses anunciados el consultar a un Congreso Jeneral de la Nación, para cuyo acto le faculta el Senado, o a esta misma autoridad lejislativa (que de hecho debe reunirse al término señalado,) si no halla S. E. por necesaria i conveniente la reunion de nuevo Congreso.

Así lo acordaron i firmaron. —Ramon Freire. —Fernando Errázuriz. —Juan Egaña. —Agustín de Eyzaguiñe. —José Antonio Ovalle. —Diego Antonio Elizondo. —José Tomás Ovalle. —Joaquín Prieto. —Doctor Gabriel Ocampo, secretario.

  1. Esta pieza la hemos trascrito del opúsculo impreso a que hemos aludido en una nota de mas arriba. (Nota del Recopilador.)