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SESION DE 17 DE JULIO DE 1824

de un país naciente, en que habia que crear nuevas instituciones, desarraigar hábitos envejecidos, combatir aspiraciones, centralizar la opinion i, sobre todo, crear un espíritu público que fuese adaptable al rango que debíamos ocupar entre las naciones. Desde entonces, ligado V. E. a la causa pública, no solo por sentimiento sino por el mas sagrado de los deberes, no pertenece a sí mismo sino a la Nación que, al aceptar sus juramentos, adquirió un derecho de disponer de sus sacrificios. En este caso ¿con qué facultad puede V. E. determinar de su persona ni circunscribir sus servicios públicos al círculo de su voluntad?

Si el simple ciudadano se debe enteramente a la sociedad en que vive i bajo cuyos auspicios goza de sus derechos, el funcionario público tiene dobles lazos que le unen a la causa de las leyes. Por este principio, V. E, que se halla en el destino supremo de la Nación, tiene una triple dependencia de ella i jamas puede rehusarle los sacrificios que le exija, sin manifestar al mundo entero una terrible contradicción a aquellos principios que le han conducido a los campos de Marte en las diferentes épocas de su vida pública.

¿Qué servirá a la Patria el militar que desertase en los momentos del peligro? ¿Qué el sabio que negase sus luces en las épocas en que mas se necesita de ellas? I por decirlo todo, ¿qué los ciudadanos que retrajesen sus mútuos esfuerzos para su sosten recíproco? Esta es la crisis en que la Patria reclama de V. E. el cumplimiento de sus augustos deberes, i éste es el momento preciso en que V. E. se halla colocado entre la ventura de obtemperar a sus votos o la desgracia de dar al país la lección mas funesta.

La insistencia de V. E. en dimitir el mando, ha probado al Senado la realidad de las imájenes que ha presentado en su nota anterior, i advirtiendo en ella la resolución de V. E. para desentenderse de los males que amagan al país, el Senado tiene también la de sostener las leyes i el órden público hasta que su voz sea confundida con el clamor de la nulidad.

El convencimiento de la liberalidad de los principios, en que se apoya la Constitución, arranca al Senado tal vez la última demostracion de su homenaje [1]. Tal es la declaración que hace a V. E. que sin embargo de que ella indica la marcha segura que debe seguir el que tenga en sus manos el destino de los pueblos, aun no es bastante para que se consiga su plantificacion, sin el concurso de persona determinada; este código, a pesar de su sabiduría, ha encontrado opositores, como todos los promulgados desde la invencion sublime del órden representativo; i, por desgracia, sus mas encarnizados enemigos son los que han rodeado al Gobierno, i los que han dado impulso a las providencias de la administracion. Si nuestra Constitucion es capaz de producir virtud en el corazon de los ciudadanos, ella no ha podido jerminar en el de aquellos que le son desafectos el sublime sentimiento de su adhesion, i en este caso ¿cómo quiere V. E. que su sola liberalidad baste para plantificarla?

Al Gobierno es a quien corresponde llevar al cabo nuestra Constitución. A él pertenece ejecutarla, valiéndose del poder i del influjo que inviste. Fuerza, castigos, recompensas i las consideraciones debidas a la autoridad han sido las armas que la Nación ha depositado en manos de V. E. para que hiciese observar exactamente su lei fundamental; pero, desviándose de tan sagrado objeto, todos estos medios se han convertido en el recurso mas poderoso para eludir su observancia, i concitarle enemigos, que han minado hasta sus mas sólidos fundamentos. Permita V. E. hablarle sin rebozo; cuando todos estos auxilios se han desnaturalizado en su fin ¿cómo puede decirse que no hai esfuerzos para llevar a cabo la obra de la libre voluntad de los pueblos?

Toda institución nueva i especialmente las leyes fundamentales que cierran la puerta a las aspiraciones, necesitan toda la protección i decisión del Gobierno para que lleguen a cimentarse en medio de los embates ele la oposicion. Esta es la suerte de las mejores leyes i una verdad, en cuyo favor depone la historia de todos los pueblos.

La Constitucion de Chile, que no ha podido eximirse de esta circunstancia, ha necesitado el apoyo de V. E., en quien felizmente se ha reunido la adhesión decidida del ejército, al amor de sus compatriotas. Si V. E. le niega la proteccion que debe el mandatario a las leyes del país que dirije, ¿cómo podrá contar el Senado con un apoyo que la sostenga contra los tiros de sus adversarios? Si éstos para derrocarla tienen la fuerza armada ¿podrá esperarse jamas su plantificación? El voto de la Nación que la dictó ¿podrá escucharse libremente? Nó, señor, el ciudadano enmudecerá ciertamente a la voz del soldado, si éste impone silencio aun a la misma libertad.

Hasta el presente el Senado recordaba con placer las protestas de V. E., en el dia mismo que se promulgó la Constitución del Estado, creyéndolas la garantía mas segura de su duracion; pero ya advierte que V. E. mismo, olvidándolas, hace su crítica en las notas que le ha dirijido. El Senado ha espuesto a V. E., en su anterior, que deseaba se hiciese una esposicion detallada de los artículos constitucionales que servian de escollo para el desempeño de la administracion, anunciándole, también, que podia V. E. iniciar los arbitrios convenientes para removerlos; pero léjos de verificarlo, la que contesta se ha contraído solamente a acusarla vagamente de antili

  1. La parte que sigue de este oficio no está en el tomo XXIV del archivo del Senado, tomo en que se copiaba la correspondencia de este cuerpo. Esa parte la hemos tomado de un opúsculo que contiene el Mensaje del Senado al Congreso que se instaló en Noviembre de 1824 i que nos ha sido facilitado por don Luis Montt de su archivo particular. (Nota del Recopilador.)