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SESION DE 17 DE JULIO DE 1824
  1. siones del 6 i del 24 de Marzo de 1824, el documento 1.º de los dirijidos al Senado despues de la clausura i la sesión delj de Enero de 1825.)

ACTA

Asistieron los señores Errázuriz, Prieto, Ovalle i Vivar, Ovalle i Bezanilla, Elizondo i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se tomó en consideración el oficio del Gobierno contcstatorio al del Senado, de 15 del corriente, en que insiste en renunciar el mando supremo, esponiendo que ignora la lei que le prescriba que, en este negocio, debe consultar al Consejo de Estado, i protestando -que solo permanece en el mando el tiempo que sea necesario para concluir las circulares que dirije a los pueblos i a los Plenipotenciarios esfanjeros, que residen en Chile. Despues de profundas meditaciones, se acordó se contestase a S. E. que, si la liberalidad de la Constitucion era el motivo que lo retraía del mando, ella misma prescribía las jestiones que debian practicarse para su reforma, i el Senado le habia excitado, a fin de que propusiese la correspondiente iniciativa para poderlo verificar legalmente; que, si la Constitucion no se habia plantificado hasta el dia, era por la oposicion que habia encontrado en los mismos que daban impulsos a las providencias de la administración; que, el número 4.º del artículo 29 de la Constitucion, ordena que el Director consulte a su Consejo de Estado en todos los negocios de gravedad, como el presente; que, si la lei ha designado la persona que debe subrogarle, no ha dejado a su juicio la calificación de las razones que motivan su renuncia, i que, ántes de que el Senado las declare bastantes, no ha podido S. E. llamar al que le debe subrogarle, ni despachar circulares a los pueblos; que, reconociendo el Senado que este acto ejecutivo es gravemente perjudicial al país, declara, en virtud de la atribucion del artículo 51 de la Constitucion, debe convocarse la Cámara Nacional paia consultarle en este negocio.

El señor senador Prieto pidió se le diere testimonio por el secretario del acta anterior, de la presente, de las dos notas del Director, en que renuncia el mando, i de las contestaciones del Senado, se acordó: "Como lo pide." Se llamó a discusion el proyecto del Gobierno, sobre economías, i no hallándose bastantemente discutido, se reservó para otra sesion.

Se llamó a discusion el proyecto de lei del Gobierno, sobre aumento de precio i clases del papel sellado, patentes i contribución directa sobre capitales, i se acordó: Consúltese a la Cámara Nacional.

En este estado, se levantó la sesion. —(Hai una rúbrica.)


ANEXOS

Núm. 838

Excmo. Señor;

Las reflexiones que V. E. hace, en su honorable nota del 15, para hacerme desistir de la determinacion que he tomado, despues de profundas meditaciones, sobre el estado del país i mió mismo, solo han servido para afirmarme mas i mas en ella. Si V. E. vuelve a leerlas con detencion, encontrará el convencimiento.

No me creo el hombre necesario de Chile, ni el destinado por la Providencia para hacerlo feliz con sus presentes instituciones.

Si ellas son cual los pinta V. E., no deben necesitar de determinada persona; ellas deben prescribir una marcha segura i uniforme a cualquiera que gobierne; deben contener las aspiraciones i sofocar los males que V. E. teme.

Si no son tales; los pueblos no han alcanzado el premio de sus sacrificios ni el fin porque se armaron contra la tiranía.

No tema V. E. por mi el momento en que los pueblos me demanden i reconvengan por mis promesas. Ellos saben i conocen que soi incapaz de engañarlos i que, renunciando, me alejo mas de la ocasion. Es verdad que mis deseos mas ardientes han sido siempre su felicidad i prosperidad por medio de instituciones liberales. Si ellas no existen, yo no quiero mandar. Estoi pronto a responder a la Nación entera por mi conducta en la administración. ¡Llegue cuanto ántes el tiempo en que todos respondan!

Ignoro la lei que previene que mi renuncia sea suscrita i aprobada por el Consejo de Estado. Si la hai, he ahí probada mi incapacidad para mandar. Si ahora solo la dicta V. E. ¿quién tomó la iniciativa? ¿Quién la ha promulgado? He aquí el desorden i confusion que me retrae del mando.

Solo permaneceré en él el tiempo necesario para despachar las circulares a los pueblos i Ministros estranjeros, que se quedan tirando. Lo notifico a V. E. para que disponga que en el instante venga a reemplazarme el sujeto que la lei detetmine.

Saludo a V. E. con el mayor respeto. —Palacio Directorial, Santiago, Julio 17 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.


Núm. 839

Con la mas distinguida consideración, pasamos a manos de US. la razon de los cuerpos e in