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SENADO CONSERVADOR
SENADO CONSERVADOR
SESION 96, EN 12 DE JULIO DE 1824
PRESIDENCIA DE DON FERNANDO ERRAZURIZ


SUMARIO. —Aprobacion del acta precedente. —Segunda discusion del proyecto de adición al reglamento de justicia. —Discusion del proyecto de sueldos a los cónsules conciliadores i al conjuez de minería. —Capitalizacion de las deudas del Gobierno a la caja de descuentos. —Acta.


ACUERDOS

Se acuerda:

  1. Dejar para tercera discusión el proyecto de adición al reglamento de justicia. (V. sesiones del 10 i del 13.)
  2. Dejar para la sesión siguiente el proyecto de asignación de sueldo a los cónsules conciliadores i al conjuez de minería. (V. sesiones del io i del 13.)
  3. Mandar que se capitalicen todas las deudas del Gobierno a la caja de descuentos, inclusive los intereses hasta el 1.º de Enero de 1825, e hipotecar para responder de su pago todas las entradas fiscales i especialmente la de diezmos. (V. sesion del 10.)

ACTA

Asistieron los señores Errázuriz, Ovalle i Vivar, Ovalle líezanilla, Prieto, Elizondo i los dos secretarios.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Se trajo a segunda discusion el proyecto de lei adicional al reglamento de justicia, discutido en la anterior, i se reservó para la tercera i última sesion.

Llamóse a segunda discusion el proyecto de lei del Gobierno, para que se asigne el sueldo de trescientos pesos a los cónsules conciliadores, i cuatrocientos al conjuez de minería i se reservó para la siguiente sesion.

Leida una nota de la direccion de la caja nacional de descuentos, en que espone al Senado que seria conveniente a los intereses de la caja i a los del Supremo Gobierno, que se capitalizase toda deuda contraída por éste, ántes i despues de su establecimiento, i se obligue con hipotecas seguras, especialmente con la masa decimal, a pagar anualmente a la caja los intereses que corresponden a esta cantidad, con los mismos gravámenes que ella sufre para el pago de la deuda estranjera, se acordó: Que se haga la capitalizacion propuesta, comprendiendo en ella todas las cantidades recibidas por el Gobierno, ya en dinero, ya en especies, i que, agregándosele los intereses, amortizacion i ajencia que debe pagar hasta el primero de Enero de 825, se obligue el