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SESION DE 10 DE JULIO DE 1824

la capital, ni el uno de cada departamento, que establece desde luego el artículo 205 de la Constitucion, llenen las funciones judiciales de primera instancia en una provincia entera, cuatro hombres es imposible que espidan las causas criminales i civiles de hacienda, comercio, minería, en fin, de todos los ramos sobre un millon de habitantes, i no son mas los jueces de letras presentes, ni ménos la poblacion del Estado.

En la administracion anterior se espedía la primera instancia por cien jueces a lo ménos; porque sobre los juzgados de comercio i minería, que habia en las capitales, puertos i asientos, conocian en cada delegación el intendente o gobernador, dos alcaldes, i el provincial por lo criminal; es decir, que se daba un juez por la base de mil almas cuando ahora resultan dados por la de doscientos cincuenta mil, i de consiguiente manifiesta la imposibilidad de llenar el cargo a pesar de que la conciliación ha producido los mejores efectos.

El clamor público por la demora i retardo de las causas i las renuncias de los jueces de letras, inutilizados en pocos meses de un servicio insoportable, confirman de un modo inequivocable la misma verdad, i esta conduce al adjunto proyecto provisorio que el Director propone al Senado Conservador, a quien, con este motivo, reitera sus sentimientos, de alto aprecio i consideración distinguida. —Palacio Directoríal, Santiago, Julio 9 de 1824. —Ramon Freire. D. J. Benavente —Al Senado Conservador.

Núm. 816[1]

Persuadido desde que se estableció el juzgado de letras, que era imposible que dos hombres soportasen el peso de todo lo contencioso, civil i criminal de la provincia de Santiago, me negué a admitir este cargo, cuando en el mes de Enero próximo pasado, el Supremo Gobierno tuvo a bien conferírmelo.

Llegó mí renuncia en circunstancias que acababan de hacerla don José "Vicente Aguirre i don Fernando Elizalde, i conceptuando el señor Director interino que iba a sufrirlo la administracion de justicia si se ocupaba el tiempo como hasta entonces, en hacer nombramientos desairados, me instó para que me recibiese, prometiéndo me que en quince dias se tomaría providencia. Creí demasiado pequeño el empeño para dejar de complacerlo, i bajo esta calidad acepté. Cumplido el término le recordé su promesa que, o la escusa de otros abogados o las graves atenciones que lo ocupaban, impidió que tuviese efecto, i sucesivamente en esperanzas, en protestas i en consideraciones a los males públicos, he continuado hasta ahora por cerca de seis meses.

Ya el trabajo ha abatido de tal suerte mi salud, que no soi capaz de llevar por mitad las tareas en que podia empeñarme en los principios. El facultativo, a quien he tenido que pedir remedio a un fuerte dolor de cabeza que se me ha apoderado, me anuncia que el primero debe ser un retiro por algún tiempo de la contracción a los papeles que me lo han causado. Así es que llegó la época en que no pudiendo continuar de juez de letras, me dirijo a US. para que se sirva elevar al Excmo. Director Supremo mi renuncia. Ni la urjencia de recibir en el campo algunos ganados, i de cobrar dependencias pertenecientes a la testamentaría de mis padres, de que soi albacea, ni el dolor de verme sin haber dado en mas de dos años un paso en esta testamentaría, hubieran sido bastantes a retraerme de continuar mi servicio en mi carrera sino me hubieran faltado las fuerzas i la salud; pero, ya que no puedo yo desempeñar, me tomaré la confianza de indicar a US. mi opinion sobre los jueces de letras.

Estoi convencido de que ningún otro letrado ha de admitir el caigo que yo dejo, porque todos observan que no es espedible por un hombre lo que carga i ha cargado sobre mí. Así pudiera verse el Gobierno en dificultad para la nueva eleccion; pero creo que con ahorro del Estado puede mejorarse el despacho reduciendo el juzgado a solo uno.

Si con el aumento del número de los jueces se remediara el mal estado de la administracion de justicia, fuera necesario nombrar cuatro, que gravarían al Erario en nueve mil pesos anuales sin ventaja aiguna pública; porque, aunque los litigantes ahorren los derechos de asesoría, esto no trae algun bien en sentir de los mejores políticos que opinan en favor de los costos de los pleitos para que no se hagan comunes ni se entablen por cualquiera causa. Seria tambien lo mas duro que desembolsase nueve mil pesos el Erario para abrir una puerta a los caprichos; para que, el que los tiene de pelear, no satisfaciese siquiera los moderados derechos de asesoría, i esto principalmente cuando el Estado paga cuatro jueces conciliadores que casi esclusivamente se ocupan en invitarlos a la paz; en enseñarles los temperamentos que deben tomar, i en instruirles de sus verdaderos derechos. Los que pagan son mucho mas lijeros que el daño de ver postergados sus asuntos. Yo, entre los procesos que ni aun he saludado desde que me recibí, tengo en mi estudio siete concursos de acreedores cuya importancia excede quizá de cien mil pesos, i de los cuales mas de cincuenta mil están consignados i sin circulacion, porque no han podido hasta ahora dictarse las sentencias de grados. Cada uno de los interesados en ellos maldice las demoras por los dias, i atribuyendo al juez o al establecimiento sus males, precisamente excesa al

  1. Este documento ha sido trascrito de la pájina 100, del tomo titulado Jueces Letras de la Capital, Concepcion i Maule. Tribunal de! Consulado i Tribunal de Residencia, correspondiente a los años de 1811 a 1831, del archivo de Gobierno, actualmente en la Biblioteca Nacional. (Nota del Recopilador.)