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SESION DE 8 DE JULIO DE 1824

la iglesia de la Caridad, cuyos productos han de entrar también a los fondos del panteon.

Art. 7.º De todo dará razon (sin diferirlo para otro dia) el lunes de cada semana, al administrador, para que de su órden pase la existencia que resulte al tesorero, dando éste el correspondiente recibo al eclesiástico conductor, para que sirva de comprobante a la cuenta, que igualmente le incumbe a fin del año i que deberá rendir como se dijo acerca de la del tesorero.

Art. 8.º Los demás cargos i deberes que sagradamente tocan con formal responsabilidad al presbítero conductor, quedan ya detallados por incidencia en los capítulos anteriores.

CAPÍTULO VI
Del nombramiento de los empleados

Artículo primero. El nombramiento de administrador es privativamente déla autoridad del Supremo Gobierno, i el de tesorero, capellanes i presbítero conductor, serán electivos en junta de ellos mismos, presidida por el administrador, con la calidad de la precisa aprobacion.

Art. 2.º El de mayordomo i demás sirvientes será privativo de la facultad del administrador, así como la designación de salarios i número de éstos, según los destinos, necesidades i fondos de la casa.

Art. 3.º El mayordomo debe ser persona de respeto, hombre de bien, activo i celoso, como que es el eje principal de un mecanismo, en que las mas veces consiste el órden i la ventaja de la economía; gozará el sueldo de veinticinco pesos al mes.

Art. 4.º Sus obligaciones serán: la asistencia i distribucion de toda clase de trabajo, que allí se emprenda de órden del administrador; la formacion de la lista mensual para el pago de los empleados i de la semanal de peones, cuando hubiere trabajo en la casa; el aseo de todos los enterratorios; la propagacion de yerbas aromáticas i demás planteles, de que ha de adornarse aquel sitio; la prohibición de entrada de caballería i carruajes por las puertas; el apresto anticipado de todos los útiles i herramientas necesarios para el servicio de la casa; para todo lo cual debe ser en ella precisa su habitacion.

Art. 5.º Todos los dias dará por escrito un breve parte al administrador de los cadáveres que entraron en el antecedente, con noticia de la clase de enterratorios en que se sepultaron.

Art. 6.º Es asimismo de su primera i mas responsable obligación avisarle inmediatamente de cualquiera ocurrencia particular en la casa, desorden o falta que note de algún artículo del reglamento, cuyo remedio no esté a su alcance.

Últimamente, cuanto es aquí dictado i estatuido, por única lei constitucional del cementerio, debe ser de tan rigorosa preservancia que la infraccion de cualquier artículo le imponga a quien la cause una responsabilidad del mayor cargo. Los curatos e iglesias de regulares u otro cualquier enterratorio público o privado que contraviniere, franqueándose a la sepultura de algún cadáver, sea el que fuere, incurrirá precisamente en la multa de quinientos pesos a beneficio del panteón i a mas de otras arbitrarias, según las circunstancias, en la pena de exhumarlo i conducirlo allí a su costo. A este fin i para el mas exacto cumplimiento de cada uno en la parte que le toque, se les pasará como a las demás corporaciones eclesiásticas, Gobierno-Intendencia, juzgado de policía i hospitales, por conducto del administrador los correspondientes ejemplares que se imprimirán de este reglamento, para que rija desde el 1.º de Setiembre inmediato. Es fecho en Santiago de Chile a treinta de Julio de mil ochocientos veinticuatro. —Freire. —Pinto.


Núm. 804[1]


Formulario letra A

Certifico que N. N., natural de tal parte, hijo de N. i de N., de tal estado, edad i oficio, que falleció ayer u hoi, en tal casa, no ha dejado bienes algunos; de consiguiente es verdadero pobre de solemnidad. —Santiago, etc. —(Firma del alcalde de barrio.)

Me consta. —(Firma del inspector.)

Señor capellan del Panteon:

Sírvase Ud. dar sepultura de pobre de solemnidad al cadáver de N. de N., especificado en la certificacion antecedente. Nada ha pagado. —(Firma del cura.)


Núm. 805


Formulario letra B
Hospital de etc., a tantos, etc.

El carretonero N. conduce hoi al panteón jeneral en el carro los siguientes cadáveres:

El de N.N., natural de tal parte, hijo de N. i N., de tal estado, edad i oficio, que entró a esta casa, en tal dia, de tal enfermedad, falleció ayer i testó o no testó.

El de N. N., etc., etc., etc. —(Firma del enfermero mayor o contralor.)

  1. Este documento i el siguiente han sido trascritos del volumen titulado Policía, Protoniedicato, Hospicio, Huérfanos, etc., años de 1823 a 1831, tomo I, pájina 228, del archivo del Ministerio del Interior, (Nota del Recopilador.)