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Núm. 795

Excmo. Senado:

Autorizado por el artículo 130 de nuestra Constitución, tengo el consuelo de informar a V. E. el escandaloso atropellamiento i violencia que sufre mi persona, arrestada en el cuartel de Cazadores de esta villa, por órden del delegado directorial de ella, i en desprecio de todas las leyes que protejen la seguridad individual, cuyo cumplimiento, en vano he reclamado legal i respetuosamente por una petición que se ha proveído con la punta del sable, estrechando mi arresto. Inútil ha sido exijir por el testimonio de aquella petición i sus referencias, las cuales suministran un completo conocimiento de la causa, i que, elevadas ante V. E., producirían el mejor dato de la injusticia de mis padecimientos. En ella, despues de reclamar el cumplimiento de la primera lei del Estado, interpuse apelación para ante la Corte Ilustrísima, ofreciendo la fianza del artículo ciento treinta i cuatro del título doce; pero el delegado, sin hacerme saber providencia alguna, me manda conducir, como pudiera hacerse con un malvado, a la mitad del dia 29 del próximo Junio, por el medio de este pueblo entre cuatro soldados, encarcelándome en el cuartel de éstos, en donde permanezco tres dias, sin haber recibido el certificado de la lei, i sin constarme las dilijencias que se han practicado sobre mi prisión. En esta incertidumbre, ocurro a la protección que la lei depositó en manos de V. E., suplicando se sirva decretar mi libertad; bajo la fianza que tengo ofrecida de mi persona i de la cantidad de cincuenta pesos, total materia del juicio pendiente, mandando igualmente que el delegado me exhiba un testimonio de la petición i sus referencias, que puse en sus manos, para reclamar con ellas la arbitraria prisión que padezco. —Dios guarde a V. E. muchos años. —Cuartel de Cazadores en Curicó, 1º de Julio de 1824. —Excmo. Señor. —Andrés de Valenzuela. —Excmo. Senado Lejislador i Conservador de la Nación.


Núm. 796

El Senado, impuesto de la nota de V. E., de 6 del corriente, número 18, ha acordado se manifieste a V. E. que la tardanza en dictar la deliberación sobre las propuestas a'que hace referencia, no puede atribuírsele, porque no ha recibido la nota de 14 del pasado, en que anuncia a V. E. haber verificado aquéllas i que, sin embargo, deseando deliberar en la consulta de los jefes indicados por V. E ., con la prontitud que le recomienda en su citada, ha tenido por propuestos para teniente del rejimiento de milicias de caballería de Quillota, a don Javier Dueñas, i de comandante del 4.º escuadrón a don Agustín Ovalle, ha venido en aprobarlos'en consonancia con los deseos de V. E. Lo que tengo el honor de comunicar, saludándole con la mejor cordialidad. —Sala del Senado, Santiago, Julio 9 de 1824. —Al Supremo director.


Núm. 797

El Senado se ha impuesto de la representacion que le ha dirijido don Andrés Valenzuela, reclamando las garantías individuales que concede la Constitución, i ha acordado se pase a V. E . para que, tomando todos los informes necesarios sobre los particulares a que ella se contrae, ordene la exacta ejecución i cumplimiento de las garantías infrinjidas en la persona del suplicante, i que, evacuada esta dilijencia, se le devuelva para su conocimiento.

Tengo el honor de comunicarlo a V. E., incluyendo la representación que ha motivado esta resolución senatoria. —Sala del Senado, Santiago, Julio 9 de 1824. —Al Supremo Director.