Arrobas | Lbs. | Pesos | Rs. | |
▼La otra mitad que corresponde de carne pura, a i libra por medio | 8 | 7 | ||
Id. de gordura, 2 arrobas, a pesos, son | 7 | |||
Id. por los dos guachalomos 6 reales, i por la lengua, 1½ real, son | 7½ | |||
Id. por el menudo, patas i cabeza, 3½ reales | 3½ | |||
Id. por el cuero, 2 pesos | 2 | |||
SUMA | 25 | 1¼ | ||
Importe de la vaca, por confesion del mismo abastero, 20 pesos | 20 | |||
Por costos de casa, peones, alcabala, etc | 3 | |||
SUMA | 23 | |||
Según aparece de esta cuenta, resulta a favor del abastero | 2 | 1¼ | ||
Beneficio de los carneros
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Pesé un carnero grande, i pesó 41 libras, i pesé otro menor i pesó 24 libras, que regulando unos con otros, se gradúan de 30 libras cada uno, i dando a 10 libras por medio, salen 3 pesos | 3 | |||
Por la cabeza, bofes, patas i menudo, se le pone 3 reales | 3 | |||
Por el cuero | 3 | |||
SUMA | 3 | 6 | ||
Importe del carnero, según confesion del mismo abastero | 2 | 5 | ||
Por costo de casa, peones, alcabala, etc., | 3½ | |||
SUMA | 3 | ½ | ||
Según aparece de la cuenta, queda a favor del abastero | 5½ | |||
Esperimentos de la harina
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Arrobas | Lbs. | Pesos | Rs. | |
Pesa i saco de harina sin cernir, 6 arrobas, i de harina flor, 4 arrobas, ésta rinde amasada de pan de España i chileno, a 6 panes por medio i de dos i media onza cada pan, salen 8 pesos 4 reales, de afrecho i de harinilla, 4 reales, que son 9 pesos | 9 | |||
Importe de la saca de harina | 7 | 1 | ||
Costos de amasijo, 8 reales | 1 | |||
SUMA | 8 | 1 | ||
Utilidades que dan 7 reales, que en 6 sacas que regularmente se amasan, le quedan al abastero, en las seis sacas, 5 pesos 2 reales | 5 | 2 | ||
Nota. —Se advierte que en el pan francés no se ha hecho el esperimento por salir el amasijo a media noche; pero se sabe de positivo que en esta laya de pan, les resulta mayor utilidad a los abasteros, por confesion de ellos mismos.
Núm. 775
▼El Senado ha visto la nota de V. E., en que consulta el nombramiento de los cuatro abogados que deben suplir por los miembros de la ▼Corte de Apelaciones, i para el que le faculta el artículo 76 del reglamento de justicia, i ha acordado se diga a V. E. que no hai inconveniente alguno para que proceda a la elección que consulta.
Lo que tengo el honor de reiterar a V. E., ofreciéndole los sentimientos de mi consideracion i aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago, Julio 6 de 1824. —A la ▼Suprema Corte de Justicia.
Núm. 776
▼El Senado ha discutido en diversas sesiones el reglamento del panteón, propuesto en iniciativa por V. E., i ha acordado se devuelva con las observaciones que tengo el honor de incluir, reiterándole mis protestas de aprecio. —Sala del ▼Senado, Santiago, Julio 8 de 1824. —Al ▼Supremo Director.