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va a la cantidad invertida en el objeto espresado en atención a no haberse hecho gasto alguno en alquiler de casa, para loque V. E. estaba autorizado.

Lo que tengo el honor de verificar, ofreciéndole mis respeto. —Sala del Senado, Santiago, Junio 28 de 1824. —Al Supremo Director.


Núm. 726

El Senado, instruido de las listas de ciudadanos de Ñuñoa i Colina, ha observado que indistintamente han incluido a todos los milicianos porque tienen cinco años de servicio. La Constitución, cuando llama a estos individuos a la ciudadanía, no habla solo de un alistamiento en las milicias sino un servicio efectivo en clase de tales campañas, guarniciones, etc. En esta virtud, las devuelve a US. para que, remitiéndolas a sus respectivos jefes o pueblos, especifiquen la clase de servicios que han hecho i el tiempo. Incluyo a US. mil ejemplares de boletines.

Reitero a US. los mas distinguidos sentimientos de aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago, Junio 25 de 1824. —Al Gobernador-Intendente.


Núm. 727

El Senado ha tomado en consideración la nota de V. E., de 22 del corriente, acompañatoria de la solicitud de don Rafael Hilario Barainca, i ha acordado se diga a V. E . que la disposición de una lei no puede verificarse sino en casos que así lo exija la salud de la Patria, i que no está en el círculo de sus atribuciones autorizar a ningún ciudadano para que supla el consentimiento legal de otro.

Lo que tengo el honor de comunicar a V. E ., en contestación a su indicada, ofreciéndole mi mas alta consideración de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Junio 28 de 1824. —A la Suprema Corte de Justicia.



Núm. 728

El Senado, para resolver sobre si debe continuarse el abono de sueldos a don Juan Rafael Bascuñan, consultado por la Tesorería Central, necesita tener a la vista la sentencia de la Junta Superior de Hacienda, en virtud de la cual se le contribuía mensualmente con 50 pesos i ha acordado se pida a V. E. se le remita testimonio de aquélla.

Lo que verifico, reiterándole mi aprecio i consideraciones de aprecio. —Sala del Senado, Santiago, Junio 28 de 1824. —Al Supremo Director.