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SESION DE 16 DE JUNIO DE 1824

les, apoyándola en que la guerra de la independencia aun no está concluida, que en el corriente año se presenta aun mas peligrosa, que estas milicias son la verdadera defensa del país para cualquier contraste, que en la situación actual de la hacienda se presenta también como un medio económico, i finalmente que hoi existen nuevos oficiales de instrucción i actividad que podian emplearse provechosamente en este encargo, por no estar en el servicio de cuerpo alguno. Se penetró el Senado de la utilidad e importancia de esta medida, i acordó se hiciese la excitacion enunciada esponiendo al Gobierno el pormenor de las circunstancias que la motivan.

Leyóse el oficio del Gobierno en que comunica haber impartido a la Intendencia las órdenes convenientes para el exacto cumplimiento del reglamento de abastos; i persuadido el Senado de los males que hasta el dia ha ocasionado la inobservancia de aquél, encargó al senador inspector del réjimen interior continuase velando en este particular, como lo ha verificado hasta el dia.

El Gobierno comunica al Senado haberse ordenado al gobernador de Valparaíso la observancia de la Contitucion en la plantificación de los tribunales de justicia. Se mandó archivar.

El Ejecutivo avisa al Senado, en contestacion a su nota de 14 del corriente, que hecho el ajuste de sueldos al auditor de guerra, don Cárlos Correa de Saa, alcanzó al Erario en diez mil i mas pesos, que se le mandaron abonar en 20 de Marzo último, i que se ha ordenado a la Tesorería que si no ha cubierto la cantidad indicada hasta el dia, se abstenga de verificarlo sin nueva órden del Gobierno. Se tomó en consideración i se acordó: "Se diga al Gobierno que el Senado necesita tener noticia del desempeño de este funcionario: si ha cumplido con las obligaciones que le imponen las leyes militares; si ha acompañado al ejército cuando ha salido a campaña i principalmente en la última en que el mismo Director ha mandado el ejército; i que para esto pide S. E. informarse de los jefes militares que deban tener esta noticia, e instruir al Senado del modo que juzgue mas conveniente."

En virtud de haberse citado a la Comision de Hacienda para que se reuniese en la sala de sesiones, se presentó ésta i el señor Presidente le espuso la intención del Senado en su nombramiento, los objetos a que debian contraerse en sus trabajos, según el acuerdo senatorio de 8 del presente, excitándola en nombre de la Patria, al desempeño de su cargo. Concluido este acto, se retiraron los señores de la Comision.

Se tomó en consideración que el Vicario Apostólico está ejerciendo las facultades de tal, sin que se haya cumplido con lo que previene el número 16, artículo 18 de la Constitución, principalmente, cuando siendo una verdadera legación, requiere un especial concordato, para que se le conceda o nó el libre ejercicio de aquéllas; i en consecuencia, se acordó: "Que, anunciándose esto a S. E., el Supremo Director, se le esponga que el Senado necesita imponerse de las facultades del Vicario Apostólico, para acordar con el Supremo Gobierno lo mas conveniente en este particular, i que se sirva al mismo tiempo comunicar esta resolución al Excmo. Vicario para su conocimiento."

Llamóse a tercera discusión el proyecto del Gobierno, para la creación de un defensor fiscal en la provincia de Concepción, i se acordó: "El Senado espondrá a S. E., el Director Supremo, las observaciones que le ocurren en el anterior proyecto de lei."

El secretario, en virtud del encargo del Senado, dió cuenta de haber tomado todas las noticias necesarias para informar sobre si los edecanes de los anteriores Cuerpos Lejislativos han sido incluidos para el pago de sus sueldos en la lista de la Secretaría, i que resultaba de ellas que aunque en tiempo del Soberano Congreso no se pagaban en esta forma, pero que en el primer Senado de 1818, habia sido costumbre incluirlos en la lista para su pago mensual. "En esta virtud, se acordó que, en lo sucesivo, se les pague a los edecanes en esta forma, comunicándose esta disposición al Director Supremo para su cumplimiento."

Leyóse el informe de la Corte Suprema de Justicia, en el espediente de doña Tadea Olivos, i despues de considerado el mérito de la consulta del tribunal indicado, sobre el modo cómo debia proceder en este negocio, se acordó: "Esta causa puede reverse i juzgarse por la Corte Suprema de Justicia."

Don José Antonio Argomedo, oficial de la Secretaría del Senado, pide licencia por el término de un mes para convalecer de la enfermedad que adolece, ofreciendo suplente a satisfacción de los secretarios, i se acordó: "Instruyan los secretarios."

Leyóse una representación del síndico del Monasterio de Agustinas, en que, quejándose de que se le priva a éste del uso libre de sus propiedades, pide que el Senado declare que las monjas son libres en el arrendamiento de sus fundos por el precio i tiempo que les convenga, i se acordó: "El síndico esponga contra quién dirije su reclamo, i quién priva al Monasterio del uso de sus propiedades."

Leyóse un oficio de la inspección fiscal de don Agustin Vial, en que espone no poder asistir a la Comision de Hacienda, de que se le ha nombrado miembro, por estar actualmente atacado de una enfermedad habitual i se acordó se le conteste: "que, sin embargo de su enfermedad, el Senado espera coadyuve a la Comision en el desempeño de su encargo, con toda la vijilancia que le inspira su celo público."

En este estado, se levantó la sesion. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo.