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SESION DE 15 DE JUNIO DE 1824

la inspección fiscal i contaduría sobre la creación de un defensor fiscal que propone aquélla, se reservó para la sesión siguiente.

En este estado, se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Doctor Gabriel Ocampo.

ANEXOS

Núm. 663

Cuando el Gobierno recibió el oficio de V. E., en que ordena se pida a la Tesorería Jeneral que, por medio de sus tenientes, procediese a la pronta recaudacion del derecho de cabezones, porque estaba V. E. informado privadamente que no se cobraba en algunas delegaciones por defecto de vijilancia i actividad, advirtió que el informe no era exacto porque la recaudacion de este derecho se ha rematado siempre en union del de alcabalas del viento. Para cerciorarse mas del caso, pidió noticias a la administracion jeneral, quien tiene a su cargo el cobro de estos ramos i dió la contestación que se acompaña en copia.

Su contenido es solo referente al departamento de la capital, i cree el Gobierno que, aunque en éste se cobre con algún órden, no suceda así en los de Concepción i Coquimbo por las desgracias i desórdenes consiguientes a la guerra.

Saludo a V. E. con la mayor distinción. —Ministerio de Hacienda, Santiago, 12 de Junio de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.

Núm. 664

Desde que se subastan las alcabalas que se denominan de viento, que a esta fecha hace treinta i un años, siempre se ha comprendido en los remates de ellas el derecho de cabezon en ésta i demas provincias, sin que en esto haya habido alteración alguna. Si en las provincias o partidos ha habido descuido en el cobro de cabezón, habrá sido culpa del subastador i en su perjuicio. Mas, esto en nada perjudica a la hacienda pública, porque respecto de ella los subalternos cumplen su deber por sí o su fiador. Es cuanto tenemos que esponer a US. en el particular i en contestación a su apreciable nota, fecha 10 del actual. —Dios guarde a US. muchos años. —Aduana Jeneral de Santiago i Junio 11 de 1824. —José Manuel Astorga. —José Mariano Lafebre. —Agustin Beyner. —Señor Ministro de Estado en el departamento de Hacienda.

Es copia. —Rio.

Núm. 665

Las libranzas de Valdivia contra la Tesorería Jeneral proceden de enteros que varios comerciantes i vecinos de aquel pueblo han hecho en su tesorería principal en clase de auxilio, por el estado que debia remitirse de la capital desde Noviembre de 1823 hasta Mayo de este año. Los contratos que deben pagarse en billetes son los vestuarios ajustados con don Santiago Heitz, fletamento de buques, que fueron a Chiloé i Valdivia, provision de marina, compra de algunos víveres remitidos a esta plaza, etc.

Los gastos mas urjentes en el dia son despachar buques de guerra contra los corsarios que saquean nuestras costas, para lo que se necesitan 50,000 pesos i 25,000 lo ménos para socorrer el ejército que reside en ésta, sin consideración a sus haberes atrasados.

El Gobierno deja satisfechas las dudas que ocurrieron al Senado i espresa en su nota de 11, que contesta, reproduciéndole sus respetos i aprecio. —Departamento de Hacienda, Santiago, Junio 12 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Excmo. Senado Conservador.

Núm. 666

El Director Supremo hace presente al Senado Conservador que, facultado el Gobierno por la lei de 24 de Febrero último, para disponer hasta la suma de dos mil pesos en el recibimiento del Vicario Apostólico, comisionó para esto al presbítero don José Santiago Ruiz Tagle, quien, al presentar sus cuentas, ha manifestado que, por órden del Ministro de Gobierno, de acuerdo con el Director Supremo, habia gastado de mas ochocientos cuarenta i un pesos dos reales en preparar aquellos muebles indispensables i absolutamente necesarios para un cómodo i decente hospedaje. El insta por que se le mande pagar esta cantidad para satisfacer a varios comerciantes de quienes tomó a crédito los indicados muebles; mas, como el Director no puede hacerlo sin una lei que faculte aquel gasto, ha creido necesario proponer al Senado Conservador que seria conveniente hacer estensiva la citada lei de 24 de Febrero hasta la suma de dos mil ochocientos cuarenta i un pesos dos reales, a que ha ascendido todo el gasto, en atención a haberse ahorrado el cánon que debia haberse invertido en el alquiler de una casa, para lo que se hallaba igualmente autorizado por la misma lei.

Con este motivo, el Director Supremo reitera al Senado Conservador sus sentimientos de distinguida consirleracion. —Palacio Directorial, Santiago, Junio 12 de 1824. —Fernando Errázuriz. D. J. Benavente. —Al Senado Conservador.

Núm. 667

He vuelto a tomar el mando supremo, des