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SENADO CONSERVADOR
  1. núm. 55O. V. sesiones del 15 i del 28 de Mayo i del 19 de Junio de 1824.)
  2. Excitar al Gobierno a que presente un proyecto de reglamento del réjimen interior i otro de administración de justicia. (Anexo núm. 551. V. sesiones del 31 de Marzo i del 28 de Mayo de 1824.)

ACTA

Se abrió ron la asistencia de los señores senadores Egaña, Ovalle i Vivar, Ovalle Bezanilla i Elizondo.

Leida el acta de la anterior, fué aprobada i rubricada por el señor Presidente.

Leyóse un informe de la dirección de la caja de descuentos, sobre el oficio del Gobierno en que consulta si él o la caja nacional debe pagar los sueldos del Plenipotenciario cerca de las Cortes de Europa, i conformándose el Senado con el parecer de los directores, acordó: "Que el sueldo del Plenipotenciario debe pagarse mitad por el Gobierno i la otra por la caja de descuentos, ordenando igualmente que se le remita al Ejecutivo copia autorizada del informe indicado."

Se acordó se compren por la Secretaría diez libros para el departamento del rejistro cívico, i que se manden imprimir los boletos de ciudadanía a la mayor brevedad, pidiendo para este efecto al Gobierno cuatro resmas de papel del que hai en la tesorería. Se autorizó a uno de los secretarios para que ofrezca una gratificación moderada al administrador de la imprenta para estimularlo al pronto despacho de los boletines.

Se acordó que aunque todo ciudadano podia sufragar en cualquiera de las asambleas electora les del Estado, sin embargo que esto debia entenderse siempre que no hubiesen sufragado en el lugar de su residencia, i en todo caso con la cautela que se indicó en el acta de 15 del corriente.

Se tomó en consideracion la solicitud de don Francisco Javier Urmeneta, en que pide rebaja de derechos para introducir un cargamento de tabaco virjinio i habano, i visto el informe de la aduana de esta capital e inspeccion fiscal, se acordó: "Que el interesado puede conservar en almacenes francos todos sus tabacos respecto a hallarse éstos ya establecidos, hasta que se realice la subasta de éstos, en cuyo caso se han declarado sin derechos."

Se acordó que se oficie a los directores de la caja de descuentos para que procedan inmediatamente a practicar la subasta de tabacos, prévia la conclusión del reglamento que se le tiene encargado i haciendo la manifestacion de los perjuicios que ocasiona a la Nacion la retardacion de esta medida.

Se acordó se excite al Gobierno para que remita en iniciativa el reglamento del réjimen interior, haciéndole presente su necesidad por ha liarse el Senado actualmente entendiendo en el arreglo de las asambleas electorales, i el de la administracion de justicia por los abusos que se están cometiendo por su defecto.

En este estado, se levantó la sesión. —Juan Egaña. —Dr. Gabriel Ocampo.

ANEXOS

Núm. 544

Volvemos a US. el espediente de don Javier Urmeneta, que se ha demorado en la Contaduría Mayor desde el 1.º de Abril hasta el 18 del presente, porque no ha querido evacuar los informes que le pide la inspeccion que, careciendo de arbitrios, órdenes i demás hechos en que fundar sus informes, debe ocurrir a las oficinas para que los espongan; sin embargo de eso, hemos evacuado el que se nos ha pedido, i tenemos el placer de reiterar a US. nuestra consideracion i aprecio. —Inspeccion fiscal, Santiago, Mayo 20 de 1824. Agustín de Vial. —José Ignacio de Eyzaguirre. —Señor Secretario del Excmo. Senado.

Núm. 545

Acompañamos a US. el informe que nos pide el Excmo. Senado, en decreto de 8 de Abril, que acabamos de recibir.

Dios guarde a US. muchos años. —Direccion del Banco Nacional de Descuentos, Santiago, Mayo 18 de 1824. Francisco Javier Errázuriz. —Domingo Eyzaguirre.

Núm. 546

Excmo Señor:

En virtud de la lei del Soberano Congreso, en que se nos indica el modo con que debe verificar esta caja los préstamos que se hagan al Supremo Gobierno, hemos pedido las seguridades convenientes por los treinta i cuatro mil pesos que en letras i dinero efectivo se han dado al Enviado cerca de las Cortes de Europa i su secretario. Dicho Enviado lleva encargo de esta caja para recaudar los fondos que existen en Lóndres por cuenta del empréstito; para formar los cargos que resulten contra el señor Irisarri, cuyas cuentas debe inspeccionar, prolija i detenidamente, comparándolas con las que ba recibido de esta caja; para remitir el remanente del mpréstito empleado en efectos de pronto consumo i que ofrezcan utilidad, con otras comisiones que