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SESION DE 15 DE MAYO DE 1824

Don Pascual Duran, 200 pesos.

Don Ignacio Vega, 200 pesos.

Don Lorenzo Leiva, 200 pesos.

Don Márcos Romero, 200 pesos.

Don Manuel Silva, cacique de pueblo, 200 pesos.

Todas las personas que constan de la presente lista son católicos romanos, casados i emancipados. —Tango i Abril 23 de 1824. —Benedicto Hernández. —Pedro José de Honor.


Núm. 533

El Senado me ha ordenado prevenga a Uds. circulen, a la mayor brevedad, las órdenes para el remate de tabacos, haciéndoles presente la urjencia de esta medida, los perjuicios que ella debe evitar i las ventajas que proporcionará al Estado.

Al encarecer a Uds. la actividad con que debe practicarse la dilijencia indicada, reitero a Uds. mi consideración i aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Mayo 20 de 1824. —A los Directores de la Caja.

Núm. 534

El Senado me ordena encarezca a Uds. la urjente necesidad que hai de que, a la mayor brevedad, concluyan el reglamento sobre el estanco de tabacos, previniéndoles pasen en silencio el cultivo de tabaco en el país, permitido por el Soberano Congreso, i anunciándoles que se reserva hacer nuevas excitativas al Gobierno para la suspensión temporal de esta lei, para cuando haya alguna ocurrencia en este particular al tiempo de remate.

Incluyo a Uds. la copia del acuerdo del Senado sobre el estanco i remate de tabacos, que se dignaron Uds. elevar a su conocimiento con notas marjinales, al tiempo mismo que reitero a Uds. mis consideraciones i respetos. —Secretaría del Senado, Santiago i Mayo 20 de 1824. —A los Inspectores fiscales i Directores de la Caja.

Núm. 535

El Senado ha resuelto, a consecuencia del oficio de V. E., fecha 13 del corriente, que los gastos que se causen para reparar las ruinas del edificio del Palacio Directorial i sala del despacho como destinados al uso público, son abonables i deben procurarse con toda mediocridad. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 26 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 536

El Senado ha tomado en consideración la nota de V E., de 13 del corriente, i considerando que las ruinas del Palacio i el decoro del salón del despacho directorial son objetos que están a cargo de la Nación, como departamentos públicos, ha acordado puede V, E. disponer que se gasten en su reparación i adorno los 2,000 pesos i no mas, que anuncia en su indicada nota, llevando de todo cuenta instruida. —Sala del Senado, Santiago i Mayo 20 de 1824. —Al Supremo Director Delegado.

Núm. 537

El Senado ha aprobado las listas de ciudadanos de Quillota, los Andes, Aconcagua, Casablanca, Maipo, Tango, Renca i Ligua que se sirvió US. remitir, con fecha 13 del pasado, i las devuelve para los fines constitucionales. En las que corresponden a las delegaciones de la capital i pueblos subalternos que no tengan Municipalidades previene vengan aprobadas por el Cabildo, conforme a la Constitución; espera la remisión de los que restan i encarga a US. excite a las subdelegaciones cuyas listas se han aprobado para que dispongan que los ciudadanos calificados e inscritos procedan a elejir sus representantes al Consejo departamental que deben nombrar i que así en ésta como en toda votacion al entregar su voto el ciudadano manifieste el boletín i se pongan al reverso estas palabras: Votó dia tal..... año de......i se evite el abuso de sufragar en dos distintas partes. Los ciudadanos que se crean escluidos de sufrajios pueden reclamaren tiempo, del mismo modo que votar en cualquier punto del Estado, aunque no sea su residencia porque la representación es solidaria por toda la República.

Tengo el honor de comunicarlo a US., de órden del Senado, ofreciéndole las consideraciones de mi aprecio. —Secretaría del Senado, Santiago i Júnio 12 de 1824. —Al Gobernador Intendente.

Núm. 358

Con fecha 18 de Mayo del año corriente[1], el Senado aprobó las listas de los ciudadanos de Colcura, Coelemu, Chillan, San Cárlos, Cauquénes, Florida i Concepción, declarándolos constitucionalmente en su decreto, i en su consecuencia, las devuelvo a US. para que, previniendo su archivo en las respectivas Municipalidades, surtan los efectos que corresponden. El Senado en

  1. El decreto senatorial aprobatorio de las listas aludidas mas abajo tiene en efecto fecha 18 de Mayo; pero el acuerdo aparece inserto, no en la sesión del 18, sino en la presente del 15 del mismo mes. (Nota del Recopilador.)